SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50945 del 19-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874010456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50945 del 19-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente50945
Fecha19 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3907-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL3907-2013

Radicación No. 50945

Acta No. 38


Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la POLICÍA NACIONAL - JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CÓRDOBA -, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Montería el 19 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró J.P.L.R. contra la aquí impugnante.

  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su amparo constitucional en los siguientes hechos:

Que es miembro activo de la Policía Nacional en el grado de intendente, hace más de 10 años y en el presente se encuentra prestando sus servicios en el Municipio de Sahagún.


Que actualmente padece de “obesidad mórbida Grado II”; que el médico adscrito a la Policía Nacional, le recomendó como mejor opción para el control definitivo de su situación, practicarse cirugía bariátrica (sleeve gástrico por laparoscopia).


Que producto de la obesidad que padece, se le han venido presentando otros problemas de salud, tales como “lesión de ligamentos rodilla izquierda y lumbalgia mecánica crónica”, dificultades que le impiden realizar actividad física, usar cascos pesados y estar de pie por mucho tiempo además de que “usa constantemente medias elásticas compresivas debido a que presenta insuficiencia venosa de miembros inferiores”.


Que ha realizado infinidad de tratamientos para controlar su peso, sin haber obtenido resultados satisfactorios; que su salud se ha ido degenerando progresivamente, afectándolo a nivel personal, laboral, familiar y social, pues no puede cumplir correctamente sus actividades como miembro de la Policía Nacional ya que se cansa con facilidad.


Que el procedimiento ordenado por el médico de la institución no es estético y que la entidad acusada someterá su caso a estudio en una junta médica, dado que la cirugía bariátrica no se encuentra en el POS, el cual duraría de 3 a 6 meses, y en caso de salir avante, la autorización para la realización de la cirugía tardaría otro período igual, situación que vulnera sus derechos.


Que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, por lo que solicitó que se ordene a la Policía Nacional – Dirección de Sanidad-, se le practique el procedimiento quirúrgico de cirugía bariátrica (sleeve gástrico por laparoscopia), que necesita para erradicar su problema de obesidad mórbida grado II; asimismo que en caso de realizarse la cirugía en lugar diferente a su domicilio se sufraguen sus viáticos y los de un acompañante y que se le realicen todos los procedimientos requeridos y la entrega de los medicamentos no Pos, necesarios para su recuperación.


  1. TRÁMITE


Por auto del 10 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Montería avocó su conocimiento y ordenó notificar a la accionada, sin que se hubiera pronunciado.


  1. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal accionado, mediante sentencia del 19 de julio de 2013, concedió el amparo invocado y ordenó a La Policía Nacional – Dirección de Sanidad -, que en el término de ocho (08) días contados a partir del proferimiento de esta sentencia, si aún no lo ha ordenado, “autorice la remisión del señor J.P.L.R. al comité interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, a fin de que evalúe su situación, y le advierta la naturaleza, características y efectos de la cirugía bariátrica (sleeve gástrico por laparoscopia), y manifieste voluntariamente su deseo de someterse a ello. En caso de que el procedimiento sea el apropiado y se requiera la cirugía (…), y una vez obtenido el consentimiento informado del actor, la entidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ordenará y realizará todos los trámites pertinentes para la práctica del procedimiento quirúrgico atrás referenciado, y brindará toda la atención médico integral adicional que requiera el señor L.R., ya que toda persona tiene derecho a mejorar su aspecto a tal punto que le facilite vivir mejor, además...

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