SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54027 del 10-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874010471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54027 del 10-07-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente54027
Fecha10 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5258-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL5258-2018

Radicación n.° 54027

Acta 22

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARNALDO GAMARRA MOVILLA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 13 de julio de 2011, en el proceso ordinario laboral instaurado por él contra PORTOGAS S.A. E.S.P.

  1. ANTECEDENTES

El señor A.G.M. demandó a Portogas S.A. E.S.P. en procura de que se declarara que entre los nombrados existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido y no fue afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, en consecuencia, que se condenara a la demandada al pago de una pensión de invalidez, más el retroactivo causado y la indexación.

Fundó sus pretensiones en que trabajó para la pasiva del 19 de agosto de 1999 al 18 de noviembre de 2000, a través de un contrato verbal de trabajo a término indefinido; que devengó un salario mensual de $460.000 y laboró como auxiliar de cargue, descargue y reparto de cilindro de gas propano que aquella comercializaba y repartía en un camión de placas PBB-050.

Indicó que el 18 de noviembre de 2000, mientras se transportaba en el referido automotor, se le estalló una llanta y ello produjo que se volcara; que el accidente le causó politraumatismos en su cuerpo y herida frontal, que implicó cirugía, todo lo cual fue cubierto por el SOAT, dado que la empleadora no lo afilió al SGSS.

Informó que demandó a la citada compañía, y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cartagena, tras declarar la existencia del contrato de trabajo, condenó al pago de $1.501.172 por auxilio de cesantías, primas, la compensación indexada de vacaciones, más la moratoria, pero le negaron la indemnización por accidente de trabajo que solicitó, dado que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que se probó fue de 52.90%, luego lo que procedía era una pensión de invalidez, que no se ordenó por no haber sido pretendida.

La demandada se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos, negó el contrato pues el accionante era trabajador del señor Álvaro T. Graciano, contratista de la compañía. Aceptó el accidente; que no afilió al actor al SGSS, por cuanto no tenía la obligación de hacerlo, y admitió el proceso promovido, pero consideró que la pensión de invalidez sí formó parte de las pretensiones y afirmó que ese trámite «[…] se encuentra ejecutoriado, pues el actor no hizo uso del recurso de apelación para que se le concedieran las pretensiones que le fueron negadas».

En su defensa, propuso las excepciones de cosa juzgada y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 31 de agosto de 2010, absolvió a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la confirmó el 13 de julio de 2011.

Para llegar a esa conclusión, el Juez Colegiado advirtió que no se controvertía que a las partes las ató un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 19 de agosto de 1999 y el 18 de noviembre de 2000, y que el actor padecía pérdida de capacidad laboral del 52.90%, que configuraba una invalidez de origen profesional, con fecha de estructuración del 2 de septiembre de 2004, según lo informaban los folios 13 a 15 y 120 a 123.

Dicho esto, estimó que no tenía asidero el argumento del actor consistente en que la invalidez derivaba del accidente de trabajo ocurrido el 18 de noviembre de 2000, puesto que, si bien, el testimonio del señor Á.T. daba cuenta de que el actor sufrió un accidente de tránsito, lo cierto es que «[…] no existe en el plenario prueba de las lesiones orgánicas producto de dicho insuceso, pues, no hay documento alguno ni prueba testifical que […] genere certeza […] de que el actor haya sufrido las lesiones que hoy lo tienen con una disminución de su capacidad laboral del 52.9%». Esto por cuanto dicho testigo «[…] solamente hace referencia a que el camión que él manejaba sufrió un accidente y que el actor “quedó prácticamente inválido”», lo que para el J.P. no brindaba «[…] mayor información acerca de las lesiones personales que le ocasionó al actor», además de que tal declaración se rindió el 29 de septiembre de 2009, cuando ya existía el mencionado dictamen.

Aunado a lo anterior, resaltó que entre el señor T. y el promotor se celebró conciliación, en la que el primero reconoció que el trabajador «[…] estuvo laborando bajo sus órdenes para la fecha del accidente y que aquel le reconoce a este último todos los gastos de operación y 3 meses de indemnización (f. 68) con ocasión del accidente de trabajo», por lo que consideró que «[…] además de no establecerse las características de las lesiones sufridas por el actor, el testimonio no presta credibilidad por cuanto aparece reconociendo una indemnización por el supuesto accidente cuyas consecuencias se le reclaman a un tercero en este caso el demandado».

En cuanto al dictamen de la Junta Regional de Calificación de invalidez, que para el promotor era la «prueba reina de la relación de causalidad entre el accidente y el estado de invalidez, porque supuestamente esta se fundamentó en dicho accidente», encontró que se relacionaba la siguiente información:

5.2. DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CALIFICACIÓN

1

Pérdida de la visión O.I.200/400. O.D. 20/20

2.

Campos visuales alterados

3

Epilepsia

4.


Tal información le indicó al Tribunal que:

[…] si bien el actor padece de insuficiencia visual y epilepsia; estos padecimientos no aparecen originados por el supuesto accidente de trabajo, pues, no existe una historia clínica que establezca el hilo conductor entre estos padecimientos y el susodicho accidente de trabajo. Además, la estructuración de la invalidez es el día 2 de septiembre de 2004, como sea muy posterior a la ocurrencia del supuesto accidente de trabajo, el cual se ubica en noviembre del año 2000.

Resumiendo, le asiste razón al a quo al absolver al demandado por no encontrar la relación de causalidad o nexo indispensable entre el accidente de trabajo y el estado de invalidez del actor, pues, si bien existe el dictamen de la Junta Regional de Invalidez, ello per sé no hace presumir el nexo de causalidad que es indispensable para configurar lo que la ley denomina invalidez de origen profesional, pues, esta al igual que la enfermedad profesional y el accidente de trabajo se fundamenta en el nexo de causalidad que debe existir entre la labor que se ejecuta y la patología o el insuceso.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicita que se case la sentencia impugnada, y en sede de instancia revocar la de primer grado y acceder a las pretensiones incoadas.

Con tal propósito, formuló dos cargos por la causal primera de casación, que no fueron replicados y se estudiarán conjuntamente en tanto se identifican en su propósito y elenco normativo denunciado.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó a la sentencia recurrida de ser «[…] violatoria por la vía indirecta por error de hecho de la ley sustancial, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 13, 14, 21, 216, 218, 219 del CST. Modificado. Ley 50 de 1990, art. 1»; así mismo, de los preceptos 5 y 10 de la Ley 776 de 2002, 1 a 9 del Decreto 917 de 1999, «[…] art. 9; (sic) 98 del Decreto 1295 de 1994; art. 41 de la Ley 100 de 1993. Modificado art. 52 de la Ley 962 de 2005, normas que fueron indebidamente aplicadas».

Enlistó los siguientes errores de hecho:

1) No dar por demostrado, estándolo, que el origen de las lesiones orgánicas graves sufridas por el...

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