SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022018-00057-01 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874010506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022018-00057-01 del 18-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9197-2018
Fecha18 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2000122140022018-00057-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9197-2018

Radicación n.° 20001-22-14-002-2018-00057-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de mayo de 2018 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Rocío Marisol Grijalba Muñoz contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

Solicitó, entonces, ordenar el Juzgado encausado que «profiera… providencia negando mandamiento de pago por ausencia del requisito de exigibilidad, como uno de los requisitos formales del título» (folio 5, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. José Silvestre Daza Daza incoó demanda ejecutiva con garantía hipotecaria en contra de R.M.G.M. a fin de recaudar la obligación contenida en un pagaré; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Valledupar, autoridad que el 13 de julio de 2017 libró orden de apremio.


2.2. Notificada la ejecutada, interpuso recurso de reposición en contra del mandamiento de pago, al considerar que el título objeto de cobro no era claro, expreso ni exigible, toda vez que no fue diligenciado conforme a la carta de instrucciones; sin embargo, el 10 de noviembre de 2017 el estrado judicial encausado mantuvo la liminar orden de apremio; decisión adicionada el 24 de enero siguiente, en el sentido de negar la prueba pericial sobre el pagaré objeto de cobro.


2.3. El 7 de febrero de 2018 la accionante formuló excepciones de mérito las que denominó «prescripción de la acción cambiaria directa» y «llenado del título en blanco sin las estrictas instrucciones otorgadas por el suscriptor», respecto de las cuales la ejecutante descorrió el traslado de ley.

2.4. Sostuvo la tutelante, en síntesis, que las decisiones referidas a espacio quebrantaron sus garantías de primer grado, pues el título valor objeto de cobro no era exigible, habida cuenta que no fue diligenciado conforme a la carta de instrucciones, incumpliendo así las reglas del Código de Comercio, razón por la que no había lugar a librar orden de apremio.


2.5. Agregó que la solicitud de amparo era procedente en la medida en que conforme al artículo 430 del Estatuto General del Proceso el único mecanismo para alegar la falta de requisitos del título valor era mediante el remedio horizontal contra el mandamiento de pago, sin que fuera posible plantear esa situación a través de las excepciones de mérito.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado 4° Civil del Circuito de Valledupar relató las actuaciones surtidas en el asunto objeto de queja, resaltando que «la parte demandada ha dilatado el proceso… con los innumerables recursos interpuestos»; que la salvaguarda se tornaba improcedente, pues el juicio se hallaba en curso, toda vez que «apenas fueron presentadas las excepciones de mérito»; anotó que las decisiones cuestionadas se encontraban ajustadas a la normatividad aplicable al caso concreto (folios 134 y 135, cuaderno 1).


  1. José Silvestre Daza Daza se refirió a los hechos de la solicitud de amparo; manifestó que el pagaré cumplía con los requisitos para el cobro, conforme a las reglas de los Códigos de Comercio y General del Proceso; que las providencias criticadas se ajustaban a derecho, razón por la que el resguardo era improcedente (folios 139 a 145, cuaderno 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo denegó la salvaguarda al considerar que incumplía con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues, por una parte, el juicio ejecutivo cuestionado se halla en curso, «hecho ese que impide la prosperidad de las pretensiones del accionante»; y por otro lado, porque el proveído que libró orden de apremio y el que lo mantuvo, datan de 13 de...

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