SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50169 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874010512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50169 del 15-02-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2017
Número de sentenciaSL4071-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente50169
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


SL4071-2017

Radicación n.° 50169

Acta 5


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA E.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 23 de noviembre de 2010, en el proceso que le instauró ESTEBAN GUEVARA IBARRA.


  1. ANTECEDENTES


Entre otras pretensiones, el demandante pidió que se condenara a la demandada a pagarle la indemnización convencional por despido injusto y la moratoria del artículo 1 del Decreto 797 de 1949.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios a la demandada desde el 3 de agosto de 1990, como trabajador oficial a partir de 1994, tal cual se plasmó en sentencia de 10 de diciembre de 1999, confirmada por la de 5 de julio de 2000 del Tribunal Superior de Cúcuta. Dijo que con fundamento en estos fallos, suscribió contrato de trabajo con la demandada para desempeñarse como jefe de la división administrativa y posteriormente fue trasladado al cargo de jefe de la oficina de PQR, en donde permaneció hasta el 9 de marzo de 2004, cuando fue despedido.


Que mediante Resolución 001368 de 13 de noviembre de 2003, ratificada por la nº 001036 de 30 de diciembre de 2004, este último cargo fue clasificado como de trabajador oficial, y que en el oficio en el que le comunicó el retiro, la demandada le dijo que le pagaría la indemnización convencional por despido. Agregó que, por extensión, es beneficiario de la convención colectiva de trabajo, suscrita entre la EIS CÚCUTA y Sintraemsdes, toda vez que se trata de un sindicato mayoritario.


Finalmente, relató que por «Resolución No. 1036 del 30 de diciembre del 2004», la accionada modificó la planta de personal para precisar que «los cargos que tienen funciones de dirección, confianza y manejo y que mantienen un nivel superior a los Jefes de Sección o su equivalente son: El Gerente, el Subgerente, los Jefes de Oficina, (…)», pasaron a ser empleados públicos, por lo cual no le pagó la indemnización convencional por despido injusto. Agotó la vía gubernativa (fls. 94 a 99).


La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, entre otras varias excepciones declarables de oficio, formuló falta de jurisdicción y competencia, y prescripción. Sobre la totalidad de los hechos, dijo que no eran ciertos y que debían probarse (fls. 113 a 117).


Mediante escrito de folios 330 a 339, subsanó la contestación a la demanda. Advirtió sobre la necesidad de demostrar el carácter de trabajador oficial del demandante, entre otras razones para poder aplicarle los beneficios convencionales, toda vez que la calificación efectuada en proceso anterior no tuvo en cuenta que los cargos ocupados por G.I. fueron de dirección y confianza, de suerte que siempre ostentó la calidad de empleado público, y en consecuencia, no tenía derecho a la indemnización por despido que equivocadamente se comprometió a pagarle. Admitió el agotamiento de la vía gubernativa y el compromiso de la convocada a juicio de pagarle una indemnización por perjuicios, así como la modificación a la planta de personal llevada a cabo a través de la Resolución 1036 de 30 de diciembre de 2004.


Formuló las excepciones de inexistencia de la condición de trabajador oficial, cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia de la obligación demandada, inaplicación e improcedencia de la mora, indexación, intereses y costas procesales.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 20 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta condenó a la demandada a pagar al accionante $121.720.000.oo a título de indemnización por despido sin justa causa y $91.674.03 diarios desde el 10 de junio de 2004, por indemnización moratoria.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Mediante la sentencia confutada, apelada por ambas partes, el Tribunal confirmó el pronunciamiento del a quo.


En punto a la alzada de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, advirtió sobre su conformidad con la condena por despido injusto, en tanto cuestionó lo relativo a la indemnización moratoria, «para cuya exoneración señala el recurrente existió buena fe por parte de la empleadora»; Igualmente, identificó como punto de inconformidad la calidad de trabajador oficial, que le fuera atribuida al actor por el a quo. Sobre este segundo tópico, se afianzó sobre las sentencias de 10 de diciembre de 1999 y 5 de julio de 2010, del Juzgado Cuarto Laboral y el Tribunal Superior de Cúcuta, en su orden, en las que se tomó como referente la sentencia de casación 11739. Enseguida, expuso:


El fundamento esgrimido por el recurrente, radica en que el actor ejercía un cargo de dirección manejo y confianza y se apoya en la sentencia de tutela 403 del 2005 y que debió haber probado que la convención colectiva era extensiva, situación que se echa de menos en el proceso, por lo que debemos analizar las probanzas recaudadas.


En consecuencia de lo anterior, es necesario precisar que reposa a folio 9 la resolución 001368 del 13 de noviembre de 2003 por medio de la cual se modifica la planta de personal de la empresa demandada en la que aparece en su artículo...

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