SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100371 del 24-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874010605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100371 del 24-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100371
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12737-2018







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP12737-2018

Radicación n° 100371

Acta 336



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por YENSY JOHANNA BARBOSA MADROÑERO, respecto del fallo proferido el 4 de julio del presente año por la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, igualdad y mínimo vital.


1. LA DEMANDA


La Sala de Casación Laboral relató los hechos que soportan la solicitud de amparo en los siguientes términos:


La accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital.

Para el efecto, manifiesta que inició proceso ordinario laboral en contra de Bancolombia S.A., con el propósito de que se declarara que fue despedida sin justa causa y se condenara a las respectivas indemnizaciones.

El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y mediante sentencia de 11 de abril de 2014, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en segunda instancia y en fallo de 2 de marzo de 2015 confirmó la determinación del a quo.

Indica que Bancolombia S.A. presentó denuncia penal en contra de la accionante y de T.A.V.G., con ocasión del informe de resultados presentado por la Sección de Investigaciones Especiales de Bancolombia S.A., del cual se encontraba a cargo del funcionario M.Á..

Puntualiza que la denuncia penal fue archivada por la fiscalía, al encontrar que «de manera irrefutable los hechos endilgados nunca existieron y que el informe presentado por BANCOLOMBIA S.A. no corresponde a la realidad, tal y como se indicó en la providencia de archivo», y que posteriormente, se declaró la preclusión del asunto.

Alega que denunció a G.M.A., a Mauricio Pava Lugo, a F.H.R. y a M.A.Á., por los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, fraude procesal y falsedad en documento privado, «por los hechos que dieron lugar al despido sin justa causa».

Agrega que T.A.V.G. (sic) también promovió proceso ordinario laboral en contra de Bancolombia S.A., por las mismas razones que su caso y que el mismo se resolvió favorablemente en sentencia de 26 de marzo de 2015, decisión que fue confirmada por el Tribunal mediante fallo de 5 de junio de 2015.

Concluye que «los fundamentos de las demandas incoadas por Y. y T. se fundamentaban en los mismos hechos, fundamentos derecho y elementos probatorios y que tuvieron dos desenlaces jurídicos completamente contrarios».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se deje sin efectos las sentencias de 11 de abril de 2014 y de 2 de marzo de 2015.”


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo al no cumplir el requisito de inmediatez, pues se instauró después de transcurridos más de 3 años respecto de los hechos que motivaron esta acción el 18 de junio de 2018, lo cual «desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele al tutelante.»1, igualmente, no...

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