SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112868 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874010688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112868 del 20-10-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteT 112868
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11258-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11258 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 112868

Acta No. 219

B.D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. la impugnación interpuesta por J.A.J.Á., mediante agente oficiosa, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 8 de septiembre de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida, petición, igualdad y debido proceso.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección General del INPEC, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la Dirección, Oficina Jurídica y Área de Salud del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Ministerio de Salud y Protección Social y la Regional Oriente del INPEC.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. O.F.Á.S. actúa como agente oficiosa de su hijo J.A.J. ÁNGEL debido al estado de indefensión en que se encuentra, ya que, desde marzo de 2020, en el Complejo Penitenciario de Cúcuta se suspendieron las visitas de los abogados y familiares a los internos. Tampoco cuenta con acceso a internet para ejercer la defensa propia de sus derechos

  1. J.A.J. ÁNGEL se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta desde el 8 de agosto de 2011, por haber sido condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años

  1. La agente oficiosa indicó que su descendiente padece de hipertensión, diabetes, ácido úrico, triglicéridos y colesterol, hernia umbilical y sufrió un preinfarto

  1. El 12 de mayo de 2020, J.A.J. ÁNGEL radicó, ante el área jurídica del plantel carcelario donde se encuentra recluido, solicitud de detención domiciliaria transitoria, bajo el amparo de lo dispuesto en los literales c y f del artículo 2° del Decreto 546 de 2020.

  1. El 18 de mayo de 2020, la ciudadana Á.S., vía correo electrónico, envió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta documentación que acredita el arraigo familiar y social del condenado.

  1. La parte actora señaló que hasta la fecha de interposición de la súplica constitucional no se ha recibido respuesta al pedimento de libertad.

  1. Sostuvo que, en un caso similar al de su hijo, el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó la sustitución de la medida de aseguramiento carcelaria por detención domiciliaria, con fundamento en lo regulado en el artículo 314.4. de la Ley 906 de 2004.

  1. Sustentada en este marco fáctico, la accionante en tutela pretende la prosperidad del amparo y por tanto, se ordene la sustitución de la medida de aseguramiento carcelaria por la detención domiciliaria especial regulada en el artículo 314.4 de la Ley 906 de 2004.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por proveído del 25 de agosto de 2020, el magistrado integrante de S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la demanda instaurada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, vinculó de oficio al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección General del INPEC, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la Dirección - Oficina Jurídica – Área de Salud del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Ministerio de Salud y Protección Social, Regional Oriente INPEC y corrió el traslado respectivo.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que ejerce la vigilancia de la pena impuesta a J.A.J. ÁNGEL en sentencia del 24 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión con Función de Conocimiento de esa ciudad, tras hallarlo responsable del ilícito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.

Advirtió que no ha recibido solicitud de prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 de 2020. En todo caso, el interno debe realizar dicho trámite por medio de las direcciones regionales y establecimientos carcelarios, quienes preliminarmente verifican el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en la norma y, posteriormente, la remiten al juez competente.

De todas formas, expone que, por prohibición legal, al interno no le asiste el beneficio temporal pretendido, pero de todas formas el director del centro penitenciario debe adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la salud del condenado, para disminuir su riesgo de contagio, conforme al parágrafo 5° del artículo 6 ibidem.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta alegó su falta de legitimación de la causa por pasiva, por cuanto todas las peticiones presentadas por el sentenciado han sido tramitadas en debida forma.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) solicitó que la demanda sea negada...

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