SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96956 del 06-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96956 |
Fecha | 06 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3383-2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
Bogotá. D.C., marzo (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por YORMAN FERNANDO M.M., contra el fallo proferido el 15 de enero de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:
1. Manifiesta el accionante que el 23 de octubre de 2017 se presentó a su favor solicitud de libertad condicional, redención de pena y prisión domiciliaria al Juzgado Segundo de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero nada le han resuelto.
2. A folios 8 al 12 obra copia de memorial fechado el 23 de octubre de 2017 por medio del cual el actor solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga libertad condicional, redención de pena y prisión domiciliaria.
3. El Dr. Á.V.C.-. del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Buga- manifestó que el 1 de noviembre de 2017 pasó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de libertad condicional del actor.
4. La Dra. C.A.S. URREGO - Directora del Centro Penitenciario y C. de Buga-, manifestó que mediante oficio 592-17 del 27 de abril de 2017 presentó a favor del actor solitud de libertad condicional y redención de pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, despacho que mediante auto 1176 del 4 de octubre de 2017 le concedió redención de pena y mediante auto 1177 de la misma fecha negó la libertad condicional; en la actualidad se encuentra en trámite envío al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga de los cómputos del lapso abril-noviembre de 2017 para la redención de pena.
5. A folios 46 y 47 obra copia del auto interlocutorio No. 1176 del 4 de octubre de 2017 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga reconoció redención de pena al actor.
6. A folios 48 al 51 obra copia del auto interlocutorio No. 1177 del 4 de octubre de 2017 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó libertad condicional solicitada por el actor.
7. El señor G.D.J.A.G. -...
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