SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39537 del 14-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874010744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39537 del 14-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 39537
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Agosto 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 39537

Acta No. 28


Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por ANA TEOTISTA ESCOLAR DE HERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 4 de junio de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP-.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable por la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los que consideró vulnerados por parte de la accionada.


Como fundamento de su petición adujo que mediante Resolución No. 39121 del 30 de septiembre de 1987, expedida por Foncolpuertos, le fue reconocido el 50% de la sustitución pensional como cónyuge supérstite del señor Rodrigo Segundo Hernández, y el otro 50% a sus hijas, quienes en la actualidad son mayores de edad, recibiendo la accionante el 100% de la pensión de sobrevivientes.


Que posteriormente demandó ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla a la empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, para que le pagaran la reliquidación de la pensión de jubilación y de unas prestaciones sociales; que mediante providencia del 25 de octubre de 1991, el Juez de conocimiento accedió a sus pretensiones; que para dicho año, la demandada “era una empresa comercial del Estado” y por lo tanto las sentencias “no eran consultables”, pero el Tribunal Superior de Manizales al conocer en grado jurisdiccional de consulta la revocó, absolviendo a la empresa referida.


Que después de 21 años de haberse dictado la sentencia condenatoria, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia mediante Resolución No. 002149 del 29 de noviembre de 2011, revocó “arbitrariamente” las Resoluciones Nos. 1425 del 23 de junio de 1995 y 47179 del 14 de mayo de 1993, ajustó su mesada a la suma de $1.545.752,43, obligándola a reintegrar la suma de $319.596.228,32, sin su consentimiento ni orden judicial, advirtiéndole que contra dicha resolución no procedía recurso alguno, por tratarse de actos de ejecución.


Que el funcionario que expidió la resolución cuestionada, fue sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación y fue suspendido en el ejercicio del cargo de C. General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.


Pidió en consecuencia amparar los derechos fundamentales invocados, ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- se “abstenga de darle aplicación” a la Resolución No. 002149 del 29 de noviembre de 2011, por atentar contra sus intereses legítimos, por ser la misma “ilegal y contraria a derecho”; asimismo solicitó la suspensión del descuento del 50% de la mesada pensional ordenado en la citada resolución, la compensación por cuanto no hay orden judicial ni orden expresa y escrita, y por último, pidió que se le tuviera como “particular de buena fe ya que no es lógico suponer que después de 21 años, se diga que (…) actuó con dolo”.






  1. TRÁMITE


El 9 de abril de 2012, los Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla se declararon impedidos para conocer la presente acción de tutela, porque instauraron una acción judicial contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; que el Conjuez ponente avocó el conocimiento, vinculó al Ministerio de Salud y Protección Social y ordenó notificar al accionado para que hicieran uso del derecho de defensa, sin que se haya recibido respuesta.



  1. EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia del 4 de junio de 2012, negó el amparo al considerar que el C. General del Ministerio de Salud y Protección Social al expedir la Resolución No. 00219 del 29 de noviembre de 2011, dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, cuya decisión no fue recurrida y por tanto quedó en firme; que no existió en el expediente ningún soporte que acreditara que a la accionante le “corresponde una mesada pensional superior a la ordenada” por dicha Corporación judicial; que tampoco aparece acreditado que “el recibir la petente...

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