SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00110-01 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874010786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00110-01 del 18-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00110-01
Número de sentenciaSTC9225-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Julio 2018


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC9225-2018 Radicación n° 73001-22-13-000-2018-00110-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 18 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por María Antonia Botache contra el Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo, trámite al cual fueron vinculados los interesados reconocidos y sujetos intervinientes en el juicio de sucesión nº 2016-00107.

ANTECEDENTES


1. Actuando en representación legal de su menor hijo, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de la niñez, presuntamente vulnerados por el Despacho accionado, al haber mantenido incólume la partición dentro del liquidatorio antes referido.

2. En síntesis, expuso que en el proceso de sucesión intestada de J.Q., el cual fue abierto y radicado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S., en el cual el 10 de abril de 2015 su representado fue reconocido como heredero del causante en su condición de hijo extramatrimonial, tras su traslado por competencia al Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo, éste aprobó la partición mediante providencia del 30 de enero de 2018.


Adujo que como en el referido trabajo se dejó a su representado «compartiendo bienes» con la cónyuge supérstite, con quien dijo mantener «una mala relación», y en razón a que «existen bienes que claramente podrían entregársele al menor evitando poner en riesgo su integridad física, psicológica y mental (…) ya que desde el principio del proceso le negaron sus derechos», contra la resolución aprobatoria interpuso los recursos de reposición y apelación, pero negado el primero, el segundo «fue declarado desierto».


Agregó que la situación anterior se produjo porque «no hubo comunicado» de lo resuelto por el Juzgado el 15 de febrero de 2018, y debido a que ella es «madre cabeza de familia», y como miembro de un Cabildo Indígena «no cuenta con los recursos económicos para las copias solicitadas» para tramitar el recurso.


3. Pretende «se revoque las adjudicaciones (…) y en su lugar se dé trámite a una partición que permita el respeto al derecho del menor y en tal sentido se le asigne cualquiera de las hijuelas única y exclusivamente, sin ser compartida con los demás beneficiarios de la sucesión» (fls. 1 a 5, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juez Promiscuo de Familia de El Guamo dijo que se atenía a las decisiones proferidas dentro del sucesorio en cuestión, de cuyas actuaciones allegó fotocopias al Tribunal para su revisión (fl. 23, ibídem).


2. N.U.R.B., quien dijo haber fungido como apoderado judicial «ad honorem» de la reclamante, reiteró los argumentos expuestos por ésta en su demanda, destacando que pese a que ella acudía «semanalmente» al Juzgado sin que encontrara respuesta al recurso planteado, cuando la obtuvo «ya se había pasado el término y no contaba con los recursos económicos suficientes para sacar las copias» requeridas para tramitar la apelación (fls. 29 a 31, ibíd.).


3. El Procurador Catorce Judicial II de Familia pidió se declarara la improcedencia del auxilio debido a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para «zanjar» las diferencias que lo motivaron ante el «funcionario de conocimiento ordinario», y además, porque al menor de edad por quien se actúa, no se le vulneraron sus derechos en la sucesión ya que «se le adjudicaron unos bienes» y por tanto participa de la herencia dejada por su progenitor (fls. 33 a 38, ídem).


SENTENCIA IMPUGNADA

Negó el amparo al observar que la accionante «contó con la posibilidad de recurrir en apelación la sentencia que rechazó la objeción planteada (…) y aprobatoria de la partición proferida el 30 de enero de 2018, lo que en efecto hizo de manera inadecuada, pues pese a concedérsele dicho recurso no sufragó las expensas necesarias para tramitarlo, lo que conllevó a que se declarara desierto», lo que significa «que hizo uso inadecuado de los medios de defensa en el curso del proceso de sucesión, sin que resulte aceptable como justificación la precaria situación económica que dice padecer (…) la progenitora del allí heredero, pues en dicho trámite judicial no solicitó el respectivo beneficio de amparo de pobreza (…) y además estuvo representada por apoderado judicial quien...

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