SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79966 del 04-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874010828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79966 del 04-06-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Junio 2015
Número de expedienteT 79966
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7062-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP7062-2015

Radicación n° 79966

Acta No. 199


Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015)


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Y.J.J.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía 38 Seccional de la Unidad de Vida de esa capital, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA


Se aducen los siguientes hechos para sustentar la petición de amparo:


1. El accionante se encuentra privado de la libertad desde el 9 de marzo de 2013 con ocasión del proceso que cursa en su contra por los delitos de homicidio, hurto agravado y porte ilegal de armas.


2. Por parte de la Fiscalía 38 Seccional de Barranquilla se presentó escrito de acusación que le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, Despacho que el 16 de julio del mismo año llevó a cabo la respectiva audiencia, en la cual el ente investigador hizo referencia al material probatorio y evidencia física, entre las cuales aludió a la entrevista efectuada a E.J.G. por parte del investigador de campo Y.A.B..


3. La vista preparatoria tuvo lugar el 27 de agosto siguiente, donde igualmente la Fiscalía deprecó varios testimonios de los que había aludido en el escrito de acusación, y seguramente obvió el del citado investigador, pues el audio correspondiente no permitía establecer si había sido decretado o no y además en las distintas citaciones libradas por el juzgado de conocimiento no se hizo alusión a dicha persona.


4. Se programó la audiencia de juicio oral para el 4 de octubre de 2013 sin que se llevara a cabo por inasistencia de los testigos citados, situación que acaeció en diferentes ocasiones lo cual obligó a su reprogramación. Agrega que en la citaciones que libraron a los declarantes a la vista prevista para el 26 de febrero de 2014, por primera vez se convocó a Arcila Bedoya, toda vez que al parecer la fiscalía para ese momento tuvo conocimiento que el señor E.M. había fallecido y por lo tanto necesitaba “introducir la entrevista como prueba de referencia, declaración que le había recepcionado el Agente de Policía, que, vuelvo e insisto, no puede comparecer al juicio, pues su testimonio no había sido decretado en la audiencia preparatoria”


4.1. En el acto programado para el 24 de julio, que igualmente se frustró por cuanto no fue trasladado de su lugar de reclusión y la no asistencia de los testigos, se impuso la conducción a través de la policía del...

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