SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39551 del 14-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874010846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39551 del 14-08-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 39551
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 39551

Acta No. 28


Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Asesora Jurídica de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contra el fallo proferido el 9 de marzo de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que instauró JOSÉ LUIS VELA FONSECA contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela por la supuesta vulneración por parte de la accionada de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.


Que participó en la Convocatoria 001 del 2005 y habiendo superado todas las fases exigidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, optó por el empleo No. 53499, Conductor Mecánico Código 4103 Grado 19 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder-.


Que una vez se surtieron todas las fases de la convocatoria, mediante Resolución No. 3380 del 30 de junio del 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó el registro de elegibles para proveer el cargo mencionado, en la cual ocupó el tercer lugar para proveer tres vacantes.


Que el 15 del mismo mes y la año, la CNSC expidió un comunicado sobre la aplicación del Acto Legislativo 04 del 7 de julio de 2011, en cuanto a las “listas de elegibles en firme y otros aspectos”.


Que es cabeza de hogar, se ha “sometido” durante 6 años a la Convocatoria referida, y habiendo ocupado el tercer puesto, adquirió el derecho a ser nombrado al cargo público, razón por la cual pidió que “se publique la firmeza de la lista de elegibles”.


Que su derecho a la igualdad se vulneró, porque a pesar que la CNSC ha venido publicando firmeza de listas de elegibles de concursantes de la Convocatoria 001 de 2005 correspondientes “al mismo grupo y etapa del Concurso, incluso de la misma entidad –Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder-”, no ha sido posible su nombramiento, posesión e inicio del período de prueba, como sí ocurrió a las personas bajo idénticas situaciones fácticas y jurídicas a la suya.


Por lo anterior, pidió restablecer sus derechos fundamentales, ordenar “la publicación de la firmeza de la lista de elegibles” contenida en la Resolución No. 3380 del 30 de junio de 2011 y en consecuencia, continuar con el término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba respectivo.


  1. TRÁMITE


El 28 de febrero de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá dando cumplimiento a lo resuelto por esta Sala para subsanar la nulidad, avocó el conocimiento, y vinculó a los que integraban la lista de elegibles, ordenando a la CNSC publicar en su página web, “la existencia de la presente acción”, para que hicieran uso del derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, debido a su carácter excepcional y subsidiario, pues la inconformidad del actor se dirige contra los actos administrativos que rigen la Convocatoria No. 001 de 2005 y el Acto Legislativo 04 de 2011, los que puede controvertir ante las jurisdicciones contenciosa administrativa y constitucional. Igualmente manifestó que para la fecha de la promulgación de la reforma constitucional, la lista de elegibles en la que se encuentra el accionante no alcanzó a quedar en firme, según lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo 15 de 2011 expedido por la CNSC, pues se expidió el Acto Legislativo 04 de...

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