SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109376 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874011003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109376 del 09-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109376
Fecha09 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8339-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8339-2020

Radicación n.° 109376

(Aprobado Acta n.° 143)

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.F.G.R., frente a la sentencia proferida el 15 de enero de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la igualdad, y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes del proceso especial de fuero sindical objeto de debate constitucional.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Los relato el A quo de la siguiente manera:

[…] L.F.G.R. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Relata que instauró proceso especial de fuero sindical contra Procesadora de Leche S.A. – Proleche S.A., a fin de obtener el reintegro al cargo que tenía al momento de la terminación del contrato de trabajo o a otro igual o de superior categoría y, en consecuencia, el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir.

Señala que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en sentencia de 18 de febrero de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la sociedad convocada interpuso recurso de apelación.

En fallo de 24 de abril de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la parte pasiva de todas las peticiones elevadas en su contra, al estimar que la relación laboral estuvo regida por un contrato a término fijo y que la terminación del mismo obedeció a la expiración del plazo pactado para tales efectos, de suerte que no se trataba de un caso de despido y, por tanto, no se requería autorización judicial.

Alega que el juez colegiado incurrió en defecto fáctico por «mala valoración de la prueba», toda vez que, en su sentir, no observó que en el año de 2013 renunció al pacto colectivo y que se afilió al sindicato, contando con la garantía de fuero sindical.

Critica que en la decisión de segunda instancia se configuró un error sustantivo, comoquiera que «carece de interpretación sistemática de la norma, omite análisis de todo el material probatorio» y se desconocieron las sentencias que se dictaron en casos similares.

Con base en lo anterior, solicita que se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 24 de abril de 2019, para que, en su lugar, se mantenga la determinación del a quo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que lo resuelto por el Tribunal Superior de Medellín se encuentra dentro del marco de lo razonable y los parámetros de la hermenéutica, sin que le sea dable interferir al juez constitucional en el resorte de la justicia ordinaria, bajo el argumento de tener una mejor interpretación jurídica o fáctica.

Adujo que si bien para la resolución de determinada controversia se pueden admitir diferentes criterios jurídicos, si el acogido por el juez se ajusta a la orientación que razonablemente se extrae del ordenamiento, no es predicable colegir una violación constitucional por el hecho de que no se imponga la de alguna de las partes, pues se insiste, por regla superior el funcionario tiene la libertad y autonomía judicial.

LA IMPUGNACIÓN

L.F.G.R., presentó memorial con el que insistió los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al trabajo, al debido proceso, a la igualdad, y acceso a la administración de justicia de la parte interesada, dentro del proceso especial de fuero sindical adelantado en contra de la Procesadora de Leche – Proleche S.A.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que lo anterior tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de...

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