SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62113 del 16-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874011005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62113 del 16-08-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 62113
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 306

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Y.S.J. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Dirección General del INPEC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

1. ANTECEDENTES

1. Y.S.J.[1], fue acusada como presunta responsable de los delitos de fraude mediante cheque, concierto para delinquir y estafa agravada en la modalidad de delito masa, por la Fiscalía General de la Nación, en calidad de coautora.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2010, absolvió a la acusada de los cargos formulados.

3. Apelado el fallo por el Delegado de la Fiscalía y el representante de la víctima, quienes insistieron en la responsabilidad penal de las encartadas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 19 de octubre de 2011, lo revocó parcialmente y en su lugar condenó a Y.S.J.[2] a las penas principales de 60 meses de prisión y multa de 122 S.M.L.M.V. como cómplice del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual, al tiempo que le concedió la prisión domiciliaria.

4. Una vez en firme, las diligencias fueron devueltas al Juzgado de origen el 14 de mayo de 2012.

5. Al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondió la vigilancia de la sanción, autoridad que por auto del 4 de julio de 2012, informó a la accionante que el permiso para trabajar concedido por un Juzgado de Control de Garantías había sido revocado al abolirse el benefició de la detención domiciliaria; sí posteriormente, la Sala Penal del Tribunal concedió la prisión domiciliaria, debía solicitar nuevamente tal autorización.

6. Y.S.J. acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, bajo los siguientes argumentos:

6.1. No fue enterada de su libertad, de manera verbal o escrita, razón por la cual permaneció cumpliendo su detención.

6.2. Los Magistrados que conocieron del recurso, restauraron su derecho a la prisión domicilia, pero no se pronunciaron sobre la pérdida de su derecho a trabajar.

6.3. Solicitó al Juez de Ejecución de Penas su libertad por pena cumplida, la cual, no fue concedida al no haberse computado el término que estuvo en su residencia luego del fallo de primer grado hasta cuando fue revocada la medida de aseguramiento por el Tribunal.

6.4. Se le privó de su trabajo y sustento propio y de su hija.

6.5. Se le condenó a una multa imposible de pagar.

Por lo anterior solicitó que se ordene “…a los accionados conjuntamente o individualmente considerados que dentro del término perentorio proceda a decretar la nulidad de todas las actuaciones realizadas mediante las cuales se decretó que no estaba prescrita la pena reiniciando las misma, reconociéndome los derecho que inicialmente me asistente, advirtiendo a la accionada sobre las consecuencias que su desacato le puede ocasionar.”[3]

2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reseñó la actuación y precisó que, en relación con el permiso para laborar, ninguna referencia hizo frente a su revocatoria.

Aportó copia de su decisión.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, refirió la actuación que estuvo a su cargo e indicó que, el 19 de agosto de 2010, una vez emitió el sentido de fallo de carácter absolutorio, fue entregada la carpeta al Centro de Servicios para la legalización de la libertad concedida.

Allegó copia del acta de la audiencia, en la cual consta la participación de las partes, entre ellas la quejosa.

3. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que:

3.1. La sentenciada se encontraba en libertad según boleta de libertad No. 0850 del 20 de agosto de 2010.

3.2. Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 19 de octubre de 2011, revocó parcialmente la sentencia de primer grado y condenó a la accionante. En consecuencia se libró boleta de encarcelación según oficio No. SA-8147 dirigido al B.P..

3.3. Y.S. suscribió acta de compromiso el 24 de octubre de 2001 con el fin de purgar la pena privativa de libertad mediante la sustitutiva de prisión domiciliaria.

3.4. Ese despacho avocó conocimiento de las diligencias el 1º de enero de 2012.

3.5. Mediante interlocutorio del 4 de abril de 2012, negó la libertad por pena cumplida, decisión que fue notificada sin que se hubiera interpuesto recurso alguno.

3.6. El 18 de abril de 2012, se niega la libertad condicional, auto que igualmente fue notificado, sin recurso en su contra.

3.7. La actora solicitó que se tuviera el tiempo laborado para efectos de redención de pena, ante lo cual se abstuvo, por cuanto la misma no cuenta con permiso para trabajar.


Facilitó en calidad de préstamo el proceso.

4. El INPEC, por su parte, adujo su falta de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez, que corresponde a los jueces notificar las sentencias y los autos.

3....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR