SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1014/110956 del 09-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1014/110956 |
Número de sentencia | STP8864-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Julio 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP8864-2020
Radicación n° 1014/110956
Acta 143
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por Isabela Pacheco Quintero, contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual decidió negar por improcedente y, por otro lado, amoarar el derecho de petición, en la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad, el Comité de Convivencia Laboral y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Oficina de Talento Humano, el Área Jurídica y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Norte de Santander, la ARL Positiva, Compañía de Seguros, Medimás EPS, Sanitas EPS, el Sindicato de Asonal Judicial S.I. de la misma urbe.
Al trámite se vinculó al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – Copasst, S.C. y a J.O.L.O., Secretario de Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de dicha localidad.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la forma como sigue:
La accionante I.Q.P., quien venía desempeñándose en el cargo de Auxiliar Judicial Grado II del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, acude a la acción de tutela en procura de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud, derecho de los niños y niñas, debido proceso y petición, tras considerar que fueron quebrantados por el titular de la precitada célula judicial, al declararla insubsistente del cargo que ostentaba a través de la Resolución No. 0001 del 25 de febrero de 2020.
En síntesis, refiere que desde el 12 de mayo de 2016, fue nombrada en provisionalidad en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, ejerciendo las labores encomendadas desde la asignación del cargo en el que se desempeñó.
Indica que quedó embarazada en el mes de septiembre de 2018, el cual fue de alto riesgo, ya que durante dicho periodo de gestación padeció de preeclampsia.
Señala que se reintegró el 2 de octubre de 2019, presentándosele al doctor J.C.C.F., quien fue designado titular del precitado despacho judicial; sin embargo, percibió una actitud grosera y descortés por parte del referido funcionario, pues le manifestó que con ocasión al paro judicial realizado para la época no se iba a laborar y, por consiguiente, podía retirarse de las instalaciones del juzgado.
El 4 del mismo mes y año, el titular del despacho judicial le entregó a la demandante un manual de funciones, en el que le asignó la elaboración de los fallos de tutelas e incidentes de desacatos, encontrando actuaciones en las que los términos se habían vencido con anterioridad a su reintegro laboral.
Por ello, los malos tratos recibidos por el juez demandado, junto a la presión laboral que éste le generaba y la alta carga laboral asignada en el manual de funciones, le generaron una crisis nerviosa, razón por la cual se vio en la necesidad de acudir ante los médicos de la ARL y EPS a las que se encontraba afiliada.
Advierte que dichas situaciones acontecidas fueron puestas en conocimiento del Comité de Convivencia Laboral, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Sindicato de Asonal Judicial de esta ciudad, a través de las correspondientes quejas que por acoso laboral presentó, desconociendo el trámite efectuado a la queja presentada ante el referido comité.
Señala que el estrés generado por el acoso laboral y su posterior despido, la dejaron sin ningún sustento para su familia, ya que en la actualidad su esposo se encuentra desempleado, incrementado su depresión y afectando su estado de salud, pues a su consideración, fue declarada insubsistente «sin existir causa alguna» para ello.
Reprocha que la Resolución No. 0001 del 25 de febrero de 2020, es ilegal y se encuentra viciada por falsa motivación y desviación de poder.
Por otra parte, indica que el 27 de febrero del año en curso, presentó un derecho de petición ante el Juzgado Penal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba