SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002017-00193-01 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874011128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002017-00193-01 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2017
Número de expedienteT 0500022130002017-00193-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16471-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16471-2017

Radicación n.º 05000-22-13-000-2017-00193-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el nueve de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela promovida por Rubén Darío Arbeláez López, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad, la Cooperativa Multiactiva y Solidaria Cooperemos, y todos los intervinientes del expediente objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial que considera vulnerados por la autoridad accionada, por cuanto en audiencia de 26 de enero de 2017 revocó el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro, en su lugar, declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa, sin considerar el principio de la no reformatio in pejus, pues no estimó que el actor era apelante único.

En consecuencia, pretende que se conceda la protección constitucional reclamada, se deje sin efectos la memorada providencia y se ordene al accionado emitir una nueva decisión en la que se analice los argumentos expuestos en su recurso de apelación. [Folios 2-8, C.1]


B. Los hechos


  1. El actor instauró demanda contra la Cooperativa Multiactiva y Solidaria Cooperemos para que se declaré resuelto el contrato de promesa de compraventa de inmueble entre ellas celebrado, por causa de que esta última incumplió el acuerdo al no gestionar ningún proyecto asociativo de vivienda de interés social; por consiguiente, solicitó se condene a la demandada a pagarle $13.985.000 por concepto de: a) $500.000.000 por la cláusula legal colombiana; b) $12.500.000 por el canon de arrendamiento mensual de una pequeñísima vivienda que pudo haber construido el actor, y $895.000 correspondiente al pago que se le efectuó a esa entidad. [Folio 14, C.1]


2. Notificado el extremo pasivo, dentro del término conferido, contestó la demanda y como excepciones de mérito propuso: (i) «excepción de contrato no cumplido»; (ii) «Falta de legitimación en la causa por pasiva»; (iii) «Falta de legitimación en la causa para demandar por activa»; (iv) «fuerza mayor»; (v) «mala fe».


3. Surtido el trámite respectivo, a través de fallo del 26 de julio de 2016, el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro declaró no probadas las excepciones propuestas y resuelto el negocio jurídico celebrado por las partes, por consiguiente, le ordenó al extremo pasivo la restitución al actor de la suma de $3.835.000 debidamente indexados, junto el pago de la cláusula penal y condenó en costas a la demandada.


4. Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación.


5. El 26 de enero del año en curso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro revocó la anterior decisión, en su lugar, decretó de oficio la nulidad del aludido contrato, le ordenó a la demandada la restitución al actor la suma de $3.835.000.oo debidamente indexados desde el 30 de julio de 2009, sin condena en costas.


  1. En criterio del peticionario del amparo, el funcionario judicial accionado vulneró los derechos fundamentales invocados e incurrió en una vía de hecho por el defecto fáctico al declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa, pues trasgredió la prohibición de la no reformatio in pejus, ya que el actor era apelante único.



C. El trámite de instancia


1. El 27 de julio de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 31, c.1]


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro procedió a remitir copia del audio contentivo de la sentencia de segunda instancia. [Folios 36, c.1]


El Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad indicó que no ha vulnerado garantía fundamental alguna, pues sus decisiones se encuentran ajustadas a derecho.


3. En sentencia de 9 de agosto de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia negó la tutela, tras considerar que la decisión del operador jurídico accionado está fundada en la ley y el juicio valorativo que realizó el accionado no es irrazonable, tampoco se desconoció el principio de la no reformatio in pejus, toda vez que su decisión estuvo soportada en un mandato legal que imponía declarar la nulidad absoluta del contrato. [Folios 77-81, c.1]


4. Inconforme, el procurador judicial del accionante la impugnó sin aducir las razones de su disenso. [Folio 86, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el presente asunto, el reclamo se dirige contra la sentencia de segunda instancia de fecha 26 de enero de 2017 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal de Antioquia, que revocó la de primer grado y, en su lugar, dispuso decretar de oficio la nulidad del contrato de promesa de compraventa, le ordenó a la demandada la restitución al actor la suma de $3.835.000.oo debidamente indexados desde el 30 de julio de 2009, sin condena en costas para los extremos de litis.



En ese orden, atendidos los argumentos que fundan las decisiones del...

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