SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002017-00615-01 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874011198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002017-00615-01 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16495-2017
Fecha12 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002017-00615-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16495-2017

Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00615-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 28 de agosto de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por Joél Antonio A.O. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado R.O.H..


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «favorabilidad», que dice vulnerados por el estrado judicial encausado.


En consecuencia, solicitó ordenar al juzgado accionado anular todo lo tramitado en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra, con radicado 2016-00371-00, desde la audiencia de instrucción y juzgamiento que se practicó el 25 de julio de 2017.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. Rigoberto Ospina Hernández inició proceso ejecutivo hipotecario contra el accionante, legajo que le correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, en el que el deudor el 23 de marzo de 2017 propuso las excepciones de mérito que denominó cobro de lo no debido, temeridad y mala fe.


2.2. Posteriormente, el prenotado despacho judicial fijó audiencia de instrucción y juzgamiento para el 25 de julio de 2017, fecha en la que, afirmó el quejoso, su apoderado solicitó el aplazamiento, por cuanto el primero «se encontraba hospitalizado en el hospital Santa Sofía de Manizales», circunstancia que sustentó con la constancia elaborada por el médico tratante (folio 18, cuaderno 1)


2.3. Adujo que pese a lo anterior, el funcionario judicial practicó la audiencia, sin pronunciarse frente a la solicitud atrás reseñada, por lo que se configuró una vía de hecho, la que le generó daños patrimoniales, cercenándole la posibilidad de presentar su testimonio sobre el asunto.


2.4. Consideró que el juez erró en la aplicación del numeral 1º del artículo 372 del Código General del Proceso, disposición que tomó como referencia para presentar los medios exceptivos que no fueron tenidos en cuenta por el despacho judicial.


2.5. Por último, precisó que el despacho atacado no examinó la excusa aportada, pasando por alto que ésta se allegó en el término legal, destacando que el médico solo certificó el estado de salud del accionante en las horas de la tarde del día anterior a la celebración de la diligencia en que se dictó la sentencia.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales deprecó declarar improcedente el resguardo, indicando que «la solicitud de aplazamiento del actor fue presentada con posterioridad a su iniciación [se refiere a la audiencia] es decir, cuando ya se había celebrado»; añadió que el certificado médico de incapacidad de A.O. fue emitido el 24 de julio y solo al día siguiente, después de iniciada la audiencia, fue que se presentó; además, precisó que el apoderado del ejecutado en el proceso fustigado se encontraba en la obligación de asistir a la diligencia, lo que no hizo, a pesar de no contar justificación alguna para tal proceder (folio 30, cuaderno 1).


Por otra parte, refirió que por lo arriba esgrimido, se sancionó al apoderado judicial de la parte ejecutada por medio de auto de 31 de julio del año en...

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