SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50725 del 30-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874011245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50725 del 30-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha30 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50725
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3690-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL3690-2013

Tutela No. 50725 Acta No. 35


Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por CLAUDIA ELENA URIBE MORENO contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 13 de septiembre de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO y a las partes y terceros intervinientes en el proceso ordinario de lesión enorme promovido por L.C.B.L. y C.R.B. contra la accionante.



I -. ANTECEDENTES


1. La accionante, por intermedio de apoderado judicial, instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de recisión de venta por lesión enorme adelantado en su contra por C.B.L. y C.R.B..


Señaló que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, el cual culminó en primera instancia con sentencia desfavorable a la parte demandante.


Expuso que la sentencia fue recurrida y la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, mediante providencia del 25 de enero de 2013, revocó el fallo de primer grado y en su lugar declaró la existencia de la lesión enorme en el contrato de compraventa plasmado en la escritura pública No. 340 de 2 de febrero de 2007 de la Notaría 19 del Circulo de Medellín, imponiendo las consecuencias que de ello se deriva.


Indicó que la decisión de la autoridad judicial accionada constituye una vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, toda vez dejó “sin protección el préstamo que bajo el título de PRESTAMO CON PACTO DE RETROVENTA”, realizó a la demandante, situación que imponía definir el asunto bajo unas disposiciones diferentes a las empleadas “puesto que al tomar una compraventa con pacto de retroventa y decidir como una simple compraventa han dejado sin garantía alguna a mi poderdante y ha favorecido a las presuntas vendedoras”, situación que quedó en evidencia, en su sentir, con lo afirmado por las demandantes en el interrogatorio de parte practicado en donde reconocieron que no han pagado el capital ni los intereses generados.


Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional del derecho fundamental que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada y, en consecuencia, se ordene tomar las medidas de rigor y que se mantenga la garantía otorgada por las vendedoras L.C.B.L. y CATALINA RIVERA BURNETT a favor de la demandada, hasta tanto se de por parte de las contratantes un acuerdo sobre el negocio jurídico de compraventa con pacto de Retroventa”.


2. Mediante providencia calendada de 13 de septiembre de 2013, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, denegó la protección procurada al considerar que en la decisión proferida por la autoridad judicial accionada, no se advierte el defecto que les endilgan la accionante, pues ellas no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional.


Advirtió además que el accionado no pasó por alto la existencia de una compraventa con pacto de retracto, toda vez que el fallador si efectuó un análisis cuidadoso de la situación puesta de presente por la reclamante respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR