SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50531 del 30-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874011276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50531 del 30-10-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 50531
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3742-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL 3742-2013

Radicación n° 50531

Acta No. 35



Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)


Se resuelve la impugnación interpuesta por D.C.R. contra el fallo de 28 de agosto de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.


ANTECEDENTES


Dimaro Caicedo Ruiz adelantó queja constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.


Manifestó que demandó al Fondo BBVA Horizonte Pensiones y C. para que le reconociera la pensión de invalidez; el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en sentencia de 8 de agosto de 2007 condenó al pago de la prestación a partir del 17 de noviembre de 2000, en cuantía de un salario mínimo legal mensual, más los intereses moratorios; que tras conocer de la apelación de la demandada el Tribunal, el 12 de diciembre de 2008 confirmó el fallo de primer grado; que esta Sala de la Corte, el 6 de septiembre de 2011 decidió no casar la providencia, por lo que la mantuvo incólume, y que una vez cobró ejecutoria, el 22 de agosto de 2012, solicitó su ejecución debido al incumplimiento del Fondo.


Adujo que el 28 de septiembre de 2012, en el referido Juzgado, se le entregó “un documento denominado REPORTE GENERAL POR PROCESO en el que se indica que entre los meses de marzo y mayo habían sido constituidos seis (6) depósitos judiciales a mi favor por valor de $338.751.726 por parte del demandado”, y que prevalido de tal circunstancia, y una vez cesó el cierre de los despachos por el paro judicial, desistió del proceso ejecutivo, salvo en lo relacionado con las costas procesales, y por ello solicitó la entrega de los títulos constituidos a su favor, lo cual reiteró la Personería de Miranda – Cauca, ante la evidente demora; que pese a ello, de manera arbitraria e irregular el Juzgado, en proveído de 5 de febrero de 2013 remitió el expediente a la oficina de liquidaciones “para lo pertinente”, y el 26 de abril siguiente corrió traslado a las partes de la liquidación del crédito realizada lo cual no tiene sentido porque la ejecución quedó limitada a las costas del proceso”; que sin tener otra salida jurídica objetó el monto y requirió nuevamente la satisfacción de su crédito; que el Juzgado retiene injustificadamente el pago de las condenas lo que afecta su mínimo vital.


Conforme a lo anterior solicito “se ordene al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali hacerme entrega a la mayor brevedad de los seis (6) depósitos judiciales a mi favor por valor de $338.751.726, realizados por parte del Fondo BBVA Horizonte Pensiones y C., según consta en el documento denominado R. General por Proceso emanado del propio despacho judicial” (folios 1 a 5).


TRÁMITE IMPARTIDO


El 13 de agosto de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali asumió conocimiento, ofició al Juzgado 12 Laboral accionado para que respondiera sobre los hechos de la acción, y remitiera el expediente contentivo del trámite ejecutivo; respecto de BBVA Horizonte Pensiones y C. pidió que informara sobre el cumplimiento de la sentencia ordinaria y si incluyó en nómina al actor (folio 49).


Al contestar AFP HORIZONTE indicó haber cumplido con la orden contenida en el fallo de esta Corte de 6 de septiembre de 2011; discriminó los valores por el retroactivo pensional y los intereses moratorios que llevaron a la consignación de los depósitos reclamados; explicó que por ello no ha vulnerado derecho alguno “y por el contrario, como se evidencia, esta Administradora dio cabal cumplimiento al fallo proferido por la Corte suprema Sala de Casación Laboral para lo cual nos permitimos adjuntar los soportes de pago que respaldan la información antes relacionada” (folios 53 a 57).


Por su parte el Juzgado accionado refirió que en su actuación se apegó a la Constitución y a la ley; que aun cuando se elevó petición de pago, lo cierto es que no procedió a lo pedido toda vez que el actor no allegó soportes y que “al ver el monto solicitado y una sentencia abstracta en cuanto a valores a pagar se procedió a remitir el proceso a la oficina de liquidaciones, la cual arrojó un valor que ha generado descontento en la parte demandante que presentó objeción a dicha liquidación”, y que tendrá en cuanta el oficio que se allegó de BBVA para resolver la controversia (folios 66 a 68).


El Tribunal realizó inspección judicial y dejó constancia de que en el expediente obra el auto interlocutorio de 20 de agosto de 2013, y la sentencia dictada en el proceso ordinario de 6 de septiembre de 2011 (folio...

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