SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002016-00054-01 del 28-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1700122130002016-00054-01 |
Número de sentencia | STC5273-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Abril 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC5273-2016
Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00054-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el siete de marzo de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por M.B.Z. de los Ríos, L.F. y Juliana Andrea Bermúdez Z., contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario génesis de esta acción.
I. ANTECEDENTES
-
La pretensión
Las ciudadanas solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideran conculcados por el Juzgado accionado, al no requerirlas en la forma establecida por la Corte Constitucional en sentencia C-838 de 2013, para que sufragaran las expensas de las fotocopias del expediente, a efectos de que se surtiera el recurso de apelación que impetraron contra la decisión adversa a su solicitud de nulidad.
Así mismo, cuestionan que se hubiesen desestimado los medios exceptivos que presentaron al momento de contestar la demanda, bajo el argumento de no haber sido propuestas mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago, pues ello, dicen, equivale a sacrificar el derecho sustancial para dar prevalencia a las formas. [Folios 16-36, c.1]
B. Los hechos
1. El Banco BBVA S.A. promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra J.A.B.G. y María Bilma Z. de los Ríos.
2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales libró mandamiento de pago el 6 de noviembre de 2013.
3. El 12 de mayo de 2014, fue notificada personalmente María Bilma Z. de los Ríos, a quien se le concedió un término de cinco días para pagar y/o ejercer su defensa frente al cobro compulsivo.
4. El 26 de mayo siguiente, la reclamante realizó el llamamiento en garantía de la Aseguradora BBVA Seguros y en escrito de la misma fecha, propuso las excepciones previas de «inexistencia del demandado», «ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones», «ausencia de instrucciones para el diligenciamiento de los espacios en blanco de los pagarés que soportan la ejecución», «inexistencia de la obligación», «cobro de lo no debido», «la genérica o innominada».
5. El 5 de junio de 2014, se declaró extemporánea la contestación y se dispuso la integración del contradictorio con los herederos determinados e indeterminados del co-ejecutado José Alirio Bermúdez García.
6. El respectivo emplazamiento se surtió el día 6 de julio de 2014.
7. El 8 de agosto siguiente, la co-demandada y L.F. y, Juliana Andrea Bermúdez Z., en su condición de herederas del co-ejecutado, presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que antecede, así como contra el acto de notificación por aviso de la condición de heredera determinada a la señora Z. de los Ríos.
8. El 27 de agosto de ese año, fueron reconocidas las hijas del co-demandado como sus herederas y se ordenó la designación de curador ad litem para los indeterminados.
9. El 5 de septiembre siguiente, tomó posesión el respectivo auxiliar de la justicia. En la misma fecha, las vinculadas descorrieron el traslado de la demanda.
10. El 17 de septiembre, las tutelantes presentaron un nuevo escrito de “contestación de la demanda”, mediante el cual propusieron las mismas defensas de la inicial co-demandada.
11. El 26 de septiembre, se libró mandamiento de pago contra aquellas.
12. El 7 de noviembre de 2014 se notificó al curador ad litem de dicha determinación, mientras que las herederas determinadas lo fueron por aviso del 24 del mismo mes y año.
13. El 28 de noviembre siguiente, estas últimas insistieron en la proposición de los medios defensivos ya indicados, así como en el llamamiento en garantía de la aseguradora BBVA.
14. El 19 de enero de 2015, el juez de la causa dispuso no dar curso a las excepciones previas ni al llamamiento en garantía, dado...
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