SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00391-01 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874011702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00391-01 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16583-2017
Fecha12 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002017-00391-01


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC16583-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00391-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por María Irene Wilchez Hernández contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Facatativá y Promiscuo Municipal de Bituima, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones de fondo proferidas al interior del proceso reivindicatorio que Luis Alberto C. promovió en su contra.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, para «revo[car] las sentencias de primera y segunda instancia» (fl. 25, cdno. 1).


2. Para respaldar la queja, aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores se inaplicó el artículo 174 del C.G.P., el Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima -Cundinamarca, «no habiendo decretado traslado de medio probatorio», esto es, de la sentencia proferida en el marco del proceso de usucapión que ella promovió en anterior oportunidad respecto del bien pretendido1, tuvo en cuenta la misma y prescindiendo de los otros medios de prueba recaudados, profirió fallo accediendo a las pretensiones reivindicatorias del señor C..

Señala que aunque apeló esa determinación, pues, insiste, no se valoraron adecuadamente las probanzas, ni era posible que el juez cognoscente tuviera en cuenta lo considerado en la preanotada providencia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, a quien le correspondió conocer de la alzada, y quien había conocido de la citada controversia de pertenencia por ella promovida, incurriendo en la causal 2º de impedimento de que trata el artículo 141 ídem, ratificó la decisión de primer grado, echando además de menos, los testimonios que dan cuenta de los actos de «posesión» que ella ha ejercido por más de «30 años» en el predio objeto del proceso, así como la explotación que efectuado sobre el mismo conforme se constató en la inspección judicial realizada, incurriendo así en causal de procedencia del amparo por defecto fáctico, que hace posible la intervención del juez de tutela para conjurar tal situación (fls. 2 a 26, ídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES


a. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima, luego de memorar las actuaciones que conoció dentro del juicio reivindicatorio criticado, puntualizó en lo fundamental, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la inconforme, pues «tuvo en cuenta las pruebas que se recaudaron a lo largo del proceso para dictar sentencia, por lo tanto no existe falta de congruencia» (fls. 37 y 38, íd.).


b. A su vez, la Procuradora 31 Judicial II Ambiental y Agraria, precisó en suma, que «no encuentra (…) elementos que permitan constituir un defecto fáctico de la decisión Judicial, pues las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR