SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00470-01 del 12-12-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874011733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00470-01 del 12-12-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Diciembre 2014
Número de expedienteT 7300122130002014-00470-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17012-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


STC17012-2014

Radicación n.° 73001-22-13-000-2014-00470-01

(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de octubre de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por N.G.M.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal, trámite al cual fueron vinculadas las partes del asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante deprecó la protección de los derechos al debido proceso y a la defensa, los que adujo conculcados por la autoridad encausada con la actuación surtida con posterioridad al fallo de segunda instancia dictado dentro del proceso de rendición provocada de cuentas que en su contra promovieron J. y Edward Montealegre Núñez en nombre de la sucesión de Gregorio Montealegre Montealegre.


Solicitó, entonces, ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal dejar sin efecto los proveídos de 12 de febrero, 7 de mayo, 8 y 17 de septiembre, y 6 de octubre, todos de 2014, para, en su lugar, proferir la decisión que en derecho corresponda (fl. 8, cdno. 1).


2. Pretensiones que soportó en que en el proceso atrás referido el 18 de julio de 2012 el Juzgado encausado dictó sentencia ordenándole rendir cuentas a favor de la sucesión de G.M., «representada por los demandantes J. (sic) y E.M.N.»., por la administración de cuatro inmuebles, «desde el 1[º] de abril de 1997 hasta la presentación de la demanda», determinación que el 18 de julio de 2013 fue reformada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué al resolver el recurso de apelación formulado por el accionante, precisando «que las cuentas deberán rendirse desde (…) noviembre 24 de 1997 hasta el 17 de enero de 2005».


Señaló que «por la imposibilidad de conseguir los soportes ordenados por el Tribunal» no presentó las cuentas, por lo que el 12 de febrero de 2014 el despacho encartado le ordenó pagar las sumas estimadas en la demanda, indicándole que esa decisión presta mérito ejecutivo.


Manifestó que solicitó aclaración y adición de tal proveído porque, en su orden, no es precisa la suma que presta mérito ejecutivo, destacando que lo perseguido por sus demandantes fue que se le ordenara rendir las cuentas pero en ningún momento incluyeron cifra alguna en las pretensiones, por lo que disponer que deben pagarse los montos relacionados en los hechos constituye una decisión extrapetita y, por ende, ilegal; y porque los ejecutantes no están legitimados para iniciar el cobro en nombre de todos los herederos de G.M., además, pidió que le fuera concedido un...

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