SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002017-00199-01 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874011862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002017-00199-01 del 12-10-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2017
Número de expedienteT 1900122130002017-00199-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16575-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC16575-2017

Radicación n.° 19001-22-13-000-2017-00199-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Eduardo Gutiérrez Vásquez contra el Ejército Nacional, las Direcciones de Sanidad y Prestaciones Sociales, y, la Brigada Móvil No. 37 de la Tercera División, todas de dicha fuerza.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de petición, a la salud, a la «integridad personal y moral», y, a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al negarse a brindarle los servicios de salud e insumos que requiere para el manejo de sus dolencias.


Exige entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se ordene al C. de la Brigada 37 de la Tercera División del Ejército Nacional, i) autorizar «[su] desacuartelamiento (…), expedir[l]e la respectiva libreta militar de primera clase, la conducta por término de servicio cumplido [y] la entrega del dinero a que tiene derecho»; ii) «exped[ir] el informativo administrativo por lesiones»; iii) «practicar[le] Junta Médico Laboral Militar de Retiro»; y, iv) «pag[ar] la incapacidad determinada por [dicho órgano] en un plazo máximo de cinco días hábiles» (fl. 30, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que actualmente presta el servicio militar obligatorio como soldado regular en la citada unidad militar con sede operacional en el Tambo, Cauca, siendo «cabal cumplidor de las órdenes e instrucciones de [sus] superiores», así como «disciplinado, obediente, honrado, organizado, dedicado [y] respetuoso».


Señala en virtud de lo anterior, el 24 de marzo de los corrientes atendió una orden del Teniente H.M.R., relacionada con «recoger y arreglar unos elementos y pertenencias de[l] Tte. Coronel ANDRÉS DÍAZ (…) para trasladarlos hasta la ciudad de Popayán», quien luego de haberle entregado dicha encomienda le indicó, que «[s]e fuera para su casa a descansar y que estuviera atento a su llamado para cualquier cosa y en cualquier momento», lo cual ocurrió el 29 de marzo siguiente, cuando le sugirió que «llegara al punto más cercano y fácil –barrio La Esmeralda- para recoger[lo] y trasladar[se] hasta el Tambo», directriz que luego canceló diciéndole que «[s]e regresara para [su] casa y que al día siguiente muy temprano -6:00 am aprox.- lo esperara nuevamente» en el lugar acordado.


Asevera que temprano al día siguiente tomó el servicio de «un mototaxista» para dirigirse al sitio donde se hallaba su superior, pues no tenía dinero para tomar otro medio de transporte; sin embargo, afirma, «en el recorrido un carro [l]os accidentó», causándole «trauma en hombro izquierdo y fractura de tibia y peroné de la extremidad inferior derecha», por lo que fue trasladado a un centro médico asistencial, donde fue atendido con cargo al SOAT de la motocicleta en la que se transportaba.


Sostiene que de ahí en adelante sus superiores se comunicaban con él vía telefónica a través de llamadas o mensajes de texto, por lo que les solicitó que le gestionaran en el dispensario médico una incapacidad, lo cual reprocharon al indicar, que allá no sabían de su ausencia y menos aún del motivo, que dicha situación podía causarles problemas tanto a ellos y a él, pues si se daban cuenta lo declaraban evadido, razón por la que tenía que presentarse lo más pronto a su unidad militar, sin muletas y evitando cojear, sugerencia que atendió cuando se acercó a dicho estamento a cobrar su «bonificación mensual»; no obstante, dice, ello agravó más su estado de salud, ya que se le incrementó el dolor y le dieron episodios de fiebre, motivo por el cual aquéllos le aconsejaron que se regresara nuevamente a su casa hasta que estuviera mejor.


Finalmente refiere, que ante tales circunstancias y una vez reincorporado a filas, decidió hacer un informe con destino a la oficina jurídica de la reseñada base militar, lo cual causó el enojo de sus superiores, pues, según ellos, los había mentido en problemas, momento a partir del cual comenzó a tener inconvenientes, dado que a más que le fue iniciada una investigación disciplinaria, pese a haber informado que persisten los dolores en su pierna, la Dirección de Sanidad se ha negado a prestarle los servicios médicos que requiere, aduciendo que «no hay informativo administrativo por...

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