SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29409 del 23-01-2007
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 29409 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Enero 2007 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Acción de tutela
Radicado 29409
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Bogotá. D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por intermedio de apoderado judicial, en contra del fallo de fecha 02 de diciembre de 2006, proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual decidió tutelar el derecho fundamental de petición, presuntamente infringido por dicha entidad, en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas A.cohólicas –en adelante sólo SINTRABECOLICAS-, representado por JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ.
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCION
De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes:
1. José Gabriel Velásquez Sánchez, en su condición de representante legal de Sintrabecolicas, el día 27 de octubre de 2006 radicó ante la Procuraduría General de la Nación un derecho de petición donde solicitaba información relacionada con el cumplimiento que el Gobernador del Departamento de Antioquia había dado a un fallo proferido por el Consejo de Estado y una resolución emanada del Ministerio de Protección Social, en las cuales se aclaraba la relación laboral de los empleados adscritos a la planta de personal de la Fabrica de Licores de Antioquia –en adelante sólo FLA- (adjuntó copia del precitado documento).
2. A. no obtener respuesta dentro del término legal, acude al juez de tutela en procura de que su derecho fundamental de petición sea contestado por la autoridad demandada.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Por intermedio de apoderado designado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, se dio respuesta a la demanda, en la cual se manifestó que mediante oficios 5126 y 5127 de noviembre 07 de 2006, fue contestado el derecho de petición radicado por el accionante, por lo cual calificó de desleal su accionar, pues en todo momento los funcionarios adscritos a esa entidad le informaron sobre la actuación administrativa iniciada en virtud de su reclamo.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo, por considerar que las...
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