SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40760 del 12-03-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 40760 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Marzo 2009 |
S
egunda
instancia No. 40760
J.C.C.J
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No.075.
Bogotá, D.C., marzo doce (12) de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
La Sala decide la impugnación interpuesta por J.C.C.J., contra la decisión proferida el 12 de diciembre de 2008 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto, a través de la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad y la Fiscalía Segunda Seccional Delegada ante ese Despacho Judicial.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Por hecho ocurridos el 14 de agosto de 2000, la Fiscalía General de la Nación decretó la apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria a J.C.C.J. quien estuvo asistido por su defensor de confianza, el 24 siguiente definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad, y el 11 de septiembre lo acusó como presunto autor responsable del delito de homicidio.
2. El 5 de febrero de 2001 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto avocó conocimiento, llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento con la asistencia, en está última y en varias sesiones, tanto del acusado como su defensor de confianza.
3. Mediante providencia del 9 de agosto de 2001, el funcionario judicial atrás referenciado negó la libertad por vencimiento de términos impetrada por el procurador judicial de C.J., decisión que al ser impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 4 de septiembre siguiente la revocó, y en su lugar, concedió la excarcelación pretendida.
4. Como quiera que cuando se iba a continuar con la audiencia pública, la cual había sido aplazada en varias ocasiones, el 16 de enero de 2007 se tuvo conocimiento del fallecimiento del defensor del procesado, este último fue requerido para que designara otro profesional del Derecho que representara sus intereses, pero como no fue posible, el 20 de abril siguiente fue nombrada la doctora M.d.P.D., quien solicitó a su favor la absolución por ausencia de responsabilidad en la ejecución de la conducta punible.
5. Finalmente, mediante sentencia del 9 de julio de 2007, el funcionario judicial de conocimiento condenó al accionante a la pena principal de catorce (14) años de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple doloso, decisión que fue notificada personalmente al Ministerio Público, a la Fiscalía y a la defensora de oficio. El sentenciado fue notificado por edicto.
6. J.C.C.J., a través de apoderado acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues considera el fallo proferido en su contra como una típica de hecho si se tiene en cuenta que se hizo una indebida valoración del acervo probatorio, además la defensora de oficio designada fue poco diligente y no se le notificó la sentencia.
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