SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00789-00 del 07-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874012330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00789-00 del 07-04-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Abril 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00789-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5031-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00789-00



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5031-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00789-00

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela promovida por el señor José Vicente Arias Vera, frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, extensiva a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, vinculándose a las partes e intervinientes en el concordato de María Marlén López (n.° 2001-00429-01) que cursa en el despacho convocado.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «protección familiar» y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en confuso escrito, síntesis, lo siguiente:

2.1. En el Juzgado acusado cursa el concordato 73001-31-03-003-2011-00429-00, dentro del cual, «a partir del 9 de marzo del 2015 [...] supuestamente la señora A.M.S. MORALES compró el lote donde se encuentra ubicado [su] negocio [denominado LOS ARIAS]»


2.2. El despacho censurado «ha permitido que el señor liquidador del concordato doctor C.C.F., en varias oportunidades [le] atropell[e sus] derechos, en compañía de un hermano de la presunta compradora del inmueble», puesto que «en forma arbitraria e injusta [l]e tumbaron una enramada que había construido [...] al frente de la fachada del negocio comercial en la cual me desempeñaba para conseguir el sustento diario y así poder mantener y sostener a [su] familia», le «retiraron el contador de la luz y del agua sin el aval de las empresas (ENERTOLIMA e IBAL)», y le colocaron una carrocería grande «en la puerta de entrada de [su] negocio comercial para impedir[le] cualquier clase de actividad tanto personal como comercial».


2.3. Con esos hechos le «han limitado el derecho al trabajo, derecho de la protección familiar y [le] han impedido obtener los ingresos suficientes equivalentes a CINCO MILLONES DE PESOS mensuales que venía devengando normalmente», y ha puesto en conocimiento de las autoridades competentes esos hechos «como también del Juez de paz del barrio el salado de Ibagué y ninguna -autoridad [lo] escucha porque [es] un anciano de la tercera edad» y lo consideran incapaz de «hacer valer sus derechos»


2.4. Aduce que merece «un amparo a la tenencia por parte del Juzgado», en razón a que ha tenido «desde hace 11 años un desempeño comercial en forma pacífica y tranquila hasta que estos señores [le] han perturbado la tranquilidad» y «no est[á] dispuesto a desocupar el inmueble hasta tanto no se [le] indemnice los perjuicios económicos y morales que [le] han ocasionado».

2.5. En un recurso de apelación el Tribunal convocado al resolverlo menciona que «por tratarse de una persona de la tercera edad se debería reconocer [sus] derechos para poder desalojar[lo] de un[a] manera pacífica y tranquila y no a través de la violencia».


3.- Pidió, conforme lo relatado, se «ordene al señor liquidador del concordato, mencionado […] reconocer un dinero justo como reparación a los perjuicios materiales y morales que h[a] recibido para conciliar amigablemente de esta manera una salida pacífica y tranquila del lugar que est[á] ocupando desde hace más de 11 años» (f.3).


4.- Por auto de 7 de marzo del año en curso se dio trámite a dicha formulación, admitiéndola, luego que mediante proveído del día 16 del mismo mes y año el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la rechazara por falta de competencia. (FF. 12, 39-42 y 57)


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El funcionario convocado manifestó atenerse «a las actuaciones surtidas dentro del proceso concordatario hoy de liquidación judicial», y agregó que «el accionante no tiene la calidad de sujeto procesal dentro del trámite concordatario, toda vez que no es acreedor y mucho menos es deudor o sucesor de la deudora; tampoco es un tercero interviniente», y no fue admitido como opositor, «siendo por ello imposible que reclame un reconocimiento de derechos y una presunta vulneración al debido proceso, máxime cuando no relaciona en su memorial de tutela, la actuación adelantada por este despacho con la que se materializara la vulneración reclamada»; por tanto, solicitó denegar el amparo. (ff. 79).

2. El secretario de Hacienda Municipal de Ibagué manifestó no constarle los hechos enunciados y solicitó desvincular la entidad. (ff. 27-28).


3. El liquidador del Concordato cuestionado se opuso a la prosperidad del...

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