SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56890 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874012351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56890 del 25-07-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3074-2018
Número de expediente56890
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3074-2018

Radicación n.° 56890

Acta 24



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por SAFERBO TRANSEMPAQUES LTDA. hoy TRANSPORTES SAFERBO S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el día 30 de noviembre del año 2011, en el proceso que en su contra adelantaron WILMAR ANDRÉS MARTÍNEZ MONÁ, LUZ DARY MONÁ ARANGO - quien actúa en su propio nombre y además de su hija menor I.C.M.M., CRUZ ELENA VÉLEZ HENAO, J.A.V.V., MARTHA RUTH VELÁSQUEZ VÉLEZ y CRUZ E.V.V..


  1. ANTECEDENTES


Wilmar Andrés Martínez Moná, Luz Dary Moná Arango, (actuando en nombre propio y en calidad de representante legal de la menor I.C.M.M., Cruz Elena Vélez Henao, J.A.V.V., M.R.V.V., y Cruz Eneida Velásquez Vélez, demandaron en proceso ordinario laboral a SAFERBO TRANSEMPAQUES LTDA. (f.° 1 a 9, cuaderno de instancias), pretendiendo se declarara que: «entre los fallecidos J.A.V.R. y GUSTAVO DE JESÚS MARTÍNEZ HENAO», y la parte pasiva, «existieron sendos contratos de trabajo (…)», y que el día 5 de Octubre de 2000, cuando los trabajadores cumplían sus funciones de conductores, «sufrieron un accidente de trabajo que terminó con sus vidas» el cual se generó por cuanto la empleadora no tomó medidas de seguridad, como por ejemplo, disponer de elementos logísticos de seguridad, un «amplio servicio de escoltas y comunicación a la autoridad respectiva para proteger la vida y la integridad personal de sus trabajadores».


A continuación de lo anterior, solicitó que se declarara que el empleador omitió «el cumplimiento de las medidas estrictas de seguridad», por ende, la empresa era responsable «del accidente ocurrido a sus operarios», toda vez, que perdieron la vida «cuando transportaban telas de uso privativo de las fuerzas militares por unas zonas de dominio de grupos armados ilegales», y en consecuencia debía indemnizar todos los perjuicios materiales y morales «derivados de este accidente de trabajo», junto con la respectiva indexación, y las costas procesales.


Como causa petendi, en la demanda se manifestó, que: Jaime Antonio Velásquez Ríos y G. de J.M.H., laboraron al servicio de la demandada como conductores, transportando mercancía por las diferentes carreteras del país, en vehículos de la empresa accionada, cumpliendo jornadas de trabajo u horarios que podían ser modificados o ajustados por el empleador, cuando este lo estimara conveniente, pues se entendía según las cláusulas contractuales que «se prestaba el servicio a cualquier hora y en cualquiera de las zonas del país donde la demandada ejerciera su objeto social».(f. 2, cuaderno de instancias).


Informaron, que J.A.V.R. y G. de Jesús Martínez Henao, desaparecieron junto con otros compañeros, el 5 de octubre del año 2000, cuando en cumplimiento de sus labores como transportadores de la demandada, se desplazaban en vehículos que pertenecían a la empresa, por la vía Medellín- Puerto Berrio-Bogotá, para cumplir con la entrega de un pedido de telas camufladas de uso privativo de las fuerzas armadas. Mercancía que había sido adquirida por el Ejército Nacional a T.F., quien contrató para dicho transporte a la empresa ahora demandada.


Refirieron que se elevó un derecho de petición ante la Cuarta Brigada del Ejército, solicitando información para probar el actuar «negligente» de la empleadora, y tal institución contestó entre otras cosas, que se ha insistido en la obligación de la comercializadora de extremar las medidas de seguridad para el transporte de tal material. Situación que a juicio de la parte accionante «implicaba naturalmente extremar las medidas de seguridad y mantener al tanto de la movilización a los estamentos militares de las zonas por las cuales habían de transitar los vehículos; hechos que omitió la empleadora (…)».


Además de lo precedente, la parte accionante resaltó, que el día 10 de octubre del año 2000, L.Z.Á., en su condición de empleado de SAFERBO compareció ante la Inspección Municipal de Policía de Sabaneta, en donde denunció la desaparición de los trabajadores, entre ellos J.A.V.R. y G. de Jesús Martínez, en donde manifestó que los desaparecidos transportaban alrededor de 373 unidades de «telas camufladas para uso privativo de las fuerzas militares», que «al parecer» los vehículos habían sido «interceptados por personas desconocidas y que el último reporte que tuvieron fue en la glorieta de Puerto Boyacá hacia la Dorada Caldas».


También destacó, que la zona en la cual desaparecieron los trabajadores «se ha conocido como de dominio paramilitar y por tanto de absoluta inseguridad para el transporte de cualquier tipo de mercancía», máxime cuando se trataba de textiles de uso privativo de las fuerzas militares, y que tal situación, debió tenerse en cuenta por la entidad demandada para «extremar al máximo las medidas de seguridad de los viajes, lo cual no se hizo y por tanto ese accionar negligente fue finalmente la causa de la muerte» de los trabajadores.


Expuso que el núcleo familiar de J.A.V.R., estaba compuesto por su esposa Cruz Elena Vélez Henao y sus hijos J.A., M.R. y Cruz Eneida Velásquez Vélez.


En lo que respecta a G. de J.M.H., adujo, que en su momento, su núcleo familiar se integraba por su esposa Luz Dary Moná Arango y sus hijos W.A. e Isabel Cristina Martínez Moná.


Luego refirió, que ante la desaparición de los trabajadores, los ahora accionantes, iniciaron en el año 2002 el correspondiente proceso de «muerte presunta por desaparecimiento», por lo que en el año 2004, mediante las respectivas sentencias se fijó como «fecha presuntiva de su muerte», el día 5 de octubre de 2002.


Por último, relató que ya les fue reconocida la pensión de sobrevivientes a las cónyuges supérstites por parte de la ARP Colpatria.


La convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda (f. 79 a 102, cuaderno de instancias), aceptó solamente la primera pretensión, referente a la existencia de los contratos de trabajo, y se opuso a las demás.


En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos: la conformación de los núcleos familiares de los demandantes, las funciones desempeñadas por los trabajadores, la desaparición mientras conducían vehículos de la demandada cuando transportaban telas camufladas que pertenecían al Ejercito, la declaratoria de muerte presunta mediante los respectivos procesos, la denuncia radicada, el número de unidades de tela transportada, y el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la administradora de Riesgos Laborales.


Como excepción previa, propuso la de prescripción. Como de fondo, entre otras, las que denominó: falta de causa para pedir por inexistencia de la desaparición de los conductores, inexistencia de culpa del empleador en la ocurrencia del supuesto accidente, imposibilidad jurídica para exigir responsabilidad de la empleadora, causa extraña exonerativa de responsabilidad, descuento legalmente obligatorio de los pagos realizados por la empleadora y por la «ARP Colpaltria».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, en fallo del 10 de febrero de 2010 (f. 705 y 725, cuaderno de instancias), resolvió:


CONDENAR a la empresa SAFERBO Transempaques LTDA hoy TRANSPORTES SAFERBO SA.». (…) a reconocer y pagar:


La suma de $ 103.825.500,00 Por la muerte del señor G. de J.M.H..

La suma de $108.723.125,oo Por la muerte del señor Jaime Antonio Velásquez Ríos


PERJUICIOS MATERIALES PRESENTES O INDEMNIZACIÓN VENCIDA O CONSOLIDADA


Se reconoce por un monto de $81.004.488,oo. Por el señor G. de J.M.H..


Se reconoce por un monto de $84.825.808,oo Por el señor J.A.V.R..


PERJUICIOS MATERIALES FUTUROS O INDEMNIZACIÓN FUTURA


Se reconoce por un monto de $147.729.329,oo. Por el señor G. de J.M.H..


Se reconoce por un monto de $125.312.145,oo Por el señor J.A.V.R..


Los cuales se reparten tal y como se expresó en la parte motiva de esta providencia a los diferentes demandantes. (N. y subrayas del texto original).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En contra del fallo del a quo las partes interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron resueltos por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo del 30 de noviembre de 2011 (f. 759 a 793, cuaderno de instancias), en el cual, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte demandada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, debe destacarse que el Tribunal señaló, que la parte demandante, centró su recurso de apelación en la tasación de perjuicios, por cuanto consideró que las sumas ordenadas no alcanzaban a disminuir la aflicción absoluta en la que quedaron ambos hogares.


En lo que corresponde al recurso de TRANSPORTES SAFERBO S.A., manifestó el colegiado, que allí se planteaban cinco puntos: que el sentenciar no había cumplido con su deber de analizar todas las pruebas; determinar si hubo culpa; revisar la liquidación de las indemnizaciones en cuanto el juzgador de primera instancia no tuvo en cuenta los descuentos que debía hacerse por concepto de seguridad social, así como lo que destinaban para su subsistencia y mantenimiento personal; realizar los descuentos de los pagos efectuados por el empleador, así como lo cancelado por la «ARP COLPATRIA»; que era un imposible jurídico exigir responsabilidad de la empleador «alegando que sus parientes conductores (…) fallecieron antes de la fecha de la muerte presunta»; y que la prescripción se encontraba acreditada.


Teniendo en cuenta los recursos de apelación, el sentenciador colegiado comenzó por destacar, que en el trámite del proceso quedó establecido: i) la vinculación laboral de los demandantes, en calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR