SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01399-01 del 19-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12228-2018 |
Número de expediente | T 1100102040002018-01399-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC12228-2018
Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01399-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó la acción de tutela promovida por Arnulfo Lázaro Lázaro contra la homóloga de Casación Laboral de esta colegiatura, vinculándose a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad, la E.S.E. Francisco de P.S., y a las partes e intervinientes dentro del litigio que ocupa aquí la atención.
ANTECEDENTES
1.- El quejoso, por medio de apoderado judicial, solicita la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, «seguridad social», acceso a la administración de justicia, «trabajo y mínimo vital», presuntamente vulnerados por la célula judicial encartada dentro del juicio ordinario laboral que le formuló a la E.S.E. F. de P.S. (rad. 2007-00059).
2.- Señalo, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Que dentro del asunto de marras, pretendió «el reconocimiento y pago la pensión de [jubilación] convencional», y que la misma se «liquide y cancele de conformidad con las disposiciones legales y convencionales establecidas y en especial las establecidas en el artículo 98 de la Convención Colectiva, el cual señala que el calor de la mesada pensional será el 100%».
2.2.- Sostuvo, que «el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 31 de octubre de 2008, resuelve absolver a la demandada», determinación, que fue apelada.
2.3.- Informó, que el 5 de marzo de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, revocó parcialmente lo dispuesto por el a-quo, y, en consecuencia, reconoció a su favor la pensión, fallo contra el cual se interpuso el recurso de casación.
2.4.- Manifestó, que el 14 septiembre de 2016, la colegiatura encartada, resolvió «casar» la sentencia de segundo grado y, en su lugar, mantuvo la del juzgado laboral.
3.- Pidió, conforme a lo relatado, se «deje sin efectos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral», y ii) «se realice el pago de [sus] derechos convencionales, en cumplimiento de las sentencias de tutela T-1166, T-1238 y T1239 de la Corte Constitucional» (fls. 1-13, C.1)
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.
La Sala Laboral del Tribunal convocado, refirió que «el mandatario judicial del accionante erige su ataque contra la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, Corporación que decidió el recurso de casación en su contra», y que «no le compete a esta M. mas que obedecer y cumplir la decisión proferida por el órgano rector, autoridad que decidió CASAR la providencia de 5 de marzo de 2010 y en sede de instancia revocó la proferida por el Juez de primer grado, negando las pretensiones del demandante e imponiendo condena en costas» (fl. 103, Ibidem).
El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, relievó que «no se aprecia que las providencias de primera, segunda instancia, y casación se hayan apartado de la Ley, en abierta imposición de su personal interés o voluntad, es decir, la decisión del conflicto...
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