SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00949-00 del 28-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874012538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00949-00 del 28-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Abril 2016
Número de sentenciaSTC5389-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00949-00
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC5389-2016

Radicación n°. 11001-02-03-000-2016-00949-00

Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Luz Dary Quiroz Córdoba contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del distrito judicial de Antioquia.


ANTECEDENTES


1. La promotora pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, igualdad, trabajo, vivienda digna, protección a las personas con debilidad manifiesta y «legalidad de los actos proferidos por las autoridades», que dice vulnerados con ocasión de la sentencia dictada por la Colegiatura accionada el 31 de julio de 2015, en el juicio ordinario reivindicatorio adelantado en su contra por Juan Guillermo Velásquez Restrepo.


Solicitó: «se declare la revocatoria, nulidad de la medida o dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia (…) o de manera subsidiaria, sean pagadas las mejoras realizadas a dicho bien y permitirme ejercer el derecho de retención sobre el mismo».


2. En apoyo de tal solicitud adujo, en síntesis:


2.1. Que después de muchas dificultades personales y familiares, al punto que es desplazada inscrita en el Registro Único de Víctimas, en 1999 H.P. de la Roche le dio trabajo, le permitió ocupar una parte de su finca a título de arrendamiento mientras desempeñaba su labor, aunque lo realmente existente era una relación laboral.


2.2. Agregó que aproximadamente en el 2000 él le solicito desocupar ese terreno trasladándose a otro, por lo que desde entonces está «al bordo de la carretera en el KM 18 de la Autopista Medellín Bogotá», donde instaló una pequeña morada, un local comercial del cual depende económicamente, época desde la que ejerce actos de señora y dueña sobre tal porción.


2.3. También señaló que posteriormente apareció J.G.V.R., exigiéndole el pago de la renta, pero como no accedió le promovió un juicio de restitución de inmueble arrendado, en el que fue dictada sentencia a favor de ella; después él incoó la acción reivindicatoria que el Juzgado accionado definió con sentencia desestimatoria, no obstante en segunda instancia el Tribunal revocó y accedió, lo que dará lugar al desalojo de su vivienda.


2.4. Esta decisión es: «grosera, arbitraria y despojada de razonamiento jurídico, ya que en estos casos, la acción no procede cuando es interpuesta contra un poseedor, con igual o mejor derecho», como lo es ella habida cuenta que ha ejercido actos posesorios, ya que construyó mejoras por valor de $7’884.609, ha hecho remodelaciones, instaló los servicios públicos domiciliarios y...

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