SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113470 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874012587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113470 del 24-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113470
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12180-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente

STP12180-2020 Radicado 113470

(Aprobado Acta No. 252)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.A.Q., DOMINGO A.F.R. y L.E.G., contra la sentencia proferida el pasado 8 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta, la Oficina Jurídica, el Área de Salud, el Área de Trabajo Social y la Dirección General del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de esa sede, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y la Unidad Básica de Cúcuta del Instituto Nacional de M.L. y Ciencias Forenses.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción de tutela fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera:

“En el presente asuntos (sic), J.A.Q., D.A.F.R. y L.E.G., privados de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. Metropolitano de Cúcuta, promovieron acción de tutela contra los Juzgados 1° y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por vulneración al debido proceso.

- J.A.Q., de 85 años de edad, refirió que en la actualidad se encuentra purgando una sentencia condenatoria de 112 meses de prisión, por la comisión de un punible sexual. Que padece quebrantos de salud los cuales le impiden caminar, razón por la cual no puede recibir las raciones de comidas suministradas en el penal, requiriendo de la ayuda de otros compañeros de cautiverio para realizar todas sus necesidades.

- Domingo A.F.R., de 69 años de edad, manifestó que fue sentenciado a 18 años de prisión, que en la actualidad padece una enfermedad terminal degenerativa, tiene impedimentos para caminar, las raciones de comidas se las ayudan a dar los demás internos y que en la actualidad el Área de Salud del Complejo Penitenciario y C. no le suministra pañales.

- L.E.G., de 77 años de edad, se halla pagando una condena de 12 años de prisión, afectado con los diagnósticos denominados epoc, hernia umbilical y afecciones pulmonares, se desplaza en silla de ruedas y fue asilado (sic) por la pandemia que afecta el centro de reclusión.

Refieren que se encuentran en inminente riesgo de contagio en el centro de reclusión local con ocasión al Covid-19, ya que al interior del establecimiento han fallecido internos en sus celdas, situación que, sumado (sic) a sus avanzadas edades, los somete a peligro por muerte.

Por lo anterior, solicitaron que a través del presente mecanismo se le ordene:

i) A los Juzgados 1° y 5° de Ejecución de Penas de esta ciudad que remitan a los accionantes en ambulancia a valoración a M.L., para que se determine sus estados actuales de salud y sean trasladados a un hogar de paso, a un ancianato, o se les conceda la prisión domiciliaria debido a sus avanzadas edades.

ii) Al Área de Trabajo Social del Complejo C. que elabore un informe de la situación actual de los accionantes.

iii) A la Dirección del Complejo C. y Penitenciario local, que elabore un informe real de la precaria situación en que se encuentran.”

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 28 de septiembre de 2020, el tribunal a quo admitió la presente acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que el 11 de febrero avocó conocimiento de la sentencia condenatoria emitida el 9 de abril de 2019 contra L.E.G., por el delito de actos sexuales con menor de catorce años sin que a la fecha haya solicitudes pendientes por resolver al interior de las diligencias.

3. Por su parte, el Juzgado Quinto homólogo señaló que está encargado de vigilar las condenas impuestas a J.A.Q. y DOMINGO A.F.R.. Precisó que J.A.Q. se encuentra en la lista de internos a entrevistar, teniendo en cuenta la solicitud por él presentada el 28 de julio del presente año. También indicó que a F.R. le fue negado el beneficio de la prisión domiciliaria mediante auto del 20 de diciembre de 2019, providencia que se encuentra en trámite de apelación.

De todas formas, señaló que estas dos personas fueron condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años, por lo que no pueden ser acreedoras de beneficios punitivos en atención a lo dispuesto en el numeral octavo del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

4. A continuación, el Instituto Nacional de M.L. y Ciencias Forenses afirmó que, a la fecha de su intervención, los accionantes no habían sido objeto de valoración médico legal por estado de salud en persona privada de la libertad, salvo el señor F.R., quien fue valorado el pasado 4 de diciembre de 2019.

5. Por último, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta sostuvo que...

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