SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002016-00413-02 del 07-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874012643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002016-00413-02 del 07-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5017-2017
Fecha07 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002016-00413-02



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC5017-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2016-00413-02

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra Maritza Fuentes Rolón contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la defensa y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al i) dejar sin valor ni efecto la providencia dictada en curso de la audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2016, a través de la cual se suspendió el proceso de petición de herencia por ella adelantado respecto de los herederos del causante José Alfonso Fuentes Contreras, hasta tanto no se resolviera la alzada que interpuso contra el auto que denegó la práctica del medio de convicción que requirió; y, ii) rechazar de plano los recursos de reposición y apelación con que atacó tal determinación.


Por contera, requiere concretamente, que se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, «anul[ar] y/o suspend[er] y/o se abstenga de la orden impartida de fallar antes de practicar todas las pruebas, y SE DECRETE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO del 29 de septiembre de 2016, (…) manteniendo la decisión adoptada en la audiencia celebrada el día 28 de noviembre pasado de suspender el fallo hasta tanto se decida la apelación respecto de la prueba pericial denegada» (fl. 5, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que en el marco del litigio antes referenciado, y estando en desarrollo de la audiencia de «instrucción y juzgamiento» celebrada el 28 de noviembre del año pasado, la autoridad judicial criticada decidió «suspender[la] a la espera de que se decidiera el recurso de apelación que [su] abogada interpuso contra el auto que negó la prueba pericial solicitada en la reforma de la demanda», determinación que fue notificada por estrados; que de manera inesperada, al día siguiente de tal diligencia, «motu proprio« el Despacho revocó la decisión de suspensión procesal, y señaló fecha y hora para la continuación de la audiencia de fallo, determinación que atacó sin éxito a través de reposición y subsidiaria apelación, pues sin más, dice, éstos fueron rechazados de...

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