SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73761 del 05-06-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP7006-2014 |
Número de expediente | T 73761 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Junio 2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E.M. FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP7006-2014
Radicación n° 73761.
Aprobado acta No. 172.
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante H.A.M.J., contra el fallo de tutela emitido el 19 de marzo de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le negó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Salas Civil del Tribunal Superior de Medellín y de Casación de esta Corporación.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Expuso el accionante, que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de tutela que promovió la Unión Temporal Silvicultura contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, con ocasión a la acción ejecutiva que adelantó en contra de aquella.
Señaló que, presentó demanda ejecutiva contra la Unión Temporal Silvicultura, representada por G.H., por un cheque, luego de varias obligaciones incumplidas, con ocasión a servicios que le prestó por falta de maquinaría para ejecutar los contratos adjudicados por el gobierno; que dicha Unión Temporal “hábilmente y para no pagar, desmontó oficinas y cambió domicilios (…)”; que suscribió con el representante de la Unión Temporal un documento o acuerdo de pago por la suma de $7.5000.000, lo cual no cumplió; que embargados y retenidos los dineros que percibió de otros contratos, la ejecutada contestó la demanda; que dicho proceso ejecutivo duró tres años; que el ejecutado aportó en su defensa el contrato de transacción que suscribieron para saldar las obligaciones que no tenían respaldo documental, tiempo después de tener conocimiento del pleito; que salió avante dicha defensa por lo que interpuso el recurso de apelación; que, luego de recusar al Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad revocó el auto apelado y ordenó continuar con la ejecución; que el señor G.H. interpuso acción de tutela y el Tribunal, que conoció del asunto, “se apartó de los hechos y las peticiones y vino a corregir los vacíos del Abogado del Ejecutado, concediendo otras que no fueron pedidas ni sustentadas, al ordenar dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia (…)”; lo anterior pese a que el señor G.H. no había demostrado la violación al debido proceso ni la falta de asistencia técnica, pues estuvo representado por abogado durante todas las etapas del proceso, “con lo cual saneó cualquier irregularidad procesal que hubiese existido en el proceso (…)”; que al igual que las Uniones Temporales tienen capacidad para contratar con el Estado, suscribir contratos de cuenta corriente con los Bancos, deben tenerla para liquidar y pagar válidamente a los subcontratados por estos; que el Tribunal consideró que las empresas que forman la Unión Temporal no fueron enteradas del proceso ejecutivo, sin tomar en cuenta que el representante legal de Unión Temporal es el mismo de Conserprados Ltda.
- PRETENSIONES
El accionante solicita se le tutele el derecho fundamental reclamado, y, en consecuencia, se revoque la decisión de tutela proferida por las agencias judiciales accionadas, en primera y segunda instancias.
- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
De acuerdo con la sentencia de primer grado no existió ningún pronunciamiento al respecto.
- DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar el derecho fundamental invocado por el accionante, en atención a que por tratarse de una acción de tutela dirigida contra un fallo de igual naturaleza, resulta improcedente.
- DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante censura la decisión de primer grado luego de un discurso farragoso e imprudente que solo busca cuestionar la majestad de la justicia; sin embargo, solicita a esta instancia revisar la decisión del a quo.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en actuación que, de acuerdo con el objeto y las pretensiones esgrimidas por la parte actora, comprende, entre otras, la decisión de segundo grado emitida por la Sala de Casación Civil, cuya revocatoria se reclama en esta sede.
La Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:
En el presente caso, resulta indiscutible que el accionante cuestiona, básicamente, las sentencias de tutela de primera y segunda instancias, por medio de las cuales las agencias judiciales accionadas resolvieron amparar los derechos fundamentales reclamados por la Unión Temporal Silvicultura, ordenándole al Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín dejar sin efectos la providencia de segunda instancia proferida el 20 de junio de 2013 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad, dentro del proceso civil donde funge como demandante.
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la solicitud de amparo como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, el cual está dirigido a la protección de derechos fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de una acción u omisión atribuible a autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Ha sido criterio mayoritario reiterado de esta Sala la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra actuaciones y fallos de tutela, no sólo porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal, sino además, porque se desconocería la revisión como la vía idónea para controlar las decisiones de la entidad mencionada, cuando la Corte Constitucional, fungiendo como máximo Tribunal de derechos constitucionales, lo considere pertinente.
Posición que la Corte Constitucional reiteró en la sentencia T-104 de 2007, al puntualizar que:
(…)En ese orden de ideas, considerando que esta posibilidad tiene un alcance excepcional y restrictivo, ...
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