SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00234-01 del 06-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874012979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00234-01 del 06-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002012-00234-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de 25-07-2012


REF. Exp. T. No. 73001 22 13 000 2012 00234 01



Se decide la impugnación formulada por el actor contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, denegó la tutela impetrada por José Edith Cubides Castillo frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, actuación a la que fueron convocados Rosalía Daza Bravo, J.R.C.C., Claudia Liliana Antia Barrios y G.G.C.C..



ANTECEDENTES


1.- Demandó el gestor, en causa propia, la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, habida cuenta que el juzgado acusado lo vulneró en el trámite de la sucesión del causante Gonzalo Gabriel Cubides Castillo, al aprobar el trabajo de partición refaccionado, sin adjudicar la hijuela de las deudas hereditarias.


2.- Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:


2.1.- Que una vez aprobados los inventarios y avalúos adicionales, se ordenó rehacer el trabajo de partición, el cual fue refaccionado, pero sin conformar la hijuela de deudas.


2.2.- Que el 11 de octubre de 2011, su apoderada pidió al a quo abstenerse de aprobar el trabajo de partición reelaborado y, en su defecto, que ordenara al auxiliar de la justicia rehacerlo.


2.3.- Que mediante sentencia de 28 de mayo de 2012, se impartió aprobación a la tarea partitiva, adjudicando el pasivo de manera general y abstracta a los legatarios y al cónyuge supérstite.


2.4.- Que en la hijuela de adjudicación de deudas no se impusieron obligaciones claras y precisas, a fin de cancelar cada uno de los rubros que conforman el pasivo.


2.5.- Que de conformidad con el artículo 611 del C. de P. Civil, el juez está obligado a constatar si el trabajo de partición se ajusta a derecho y, en caso de no ser así, ordenar su refacción.


2.6.- Que la aprobación del trabajo de partición rehecho vulnera sus derechos de acreedor, ya que no existe claridad sobre los bienes que garantizarán el pago de las deudas hereditarias.


3.- Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la autoridad querellada rehacer el trabajo de partición y adjudicación de bienes en la sucesión del causante G.G.C.C..



LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


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