SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73289 del 07-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8413-2017 |
Número de expediente | T 73289 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Junio 2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL8413-2017
Radicación n.° 73289
Acta 20
Bogotá, siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS Y EQUIPOS E INSUMOS HOSPITALARIOS LIMITADA (DISMEDICAR LTDA.) contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 27 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PIVIJAY, trámite que se hizo extensivo a SARA MARGARITA SALOMÉ DE LA HOZ y ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA BORJA.
- ANTECEDENTES
La sociedad accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Expuso que celebró contrato de prestación de servicios con S.M.S. de la Hoz el 19 de agosto de 2015, con retroactividad al 1.º de mayo de 2005; que aquella demandó la existencia de un contrato de trabajo para el consecuente pago de acreencias laborales, trámite que le correspondió al Juzgado accionado.
Adujo que para contestar la acción designó como apoderado judicial al abogado Á.M. de la Rosa Borja, quien dio contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones, aportó pruebas y solicitó interrogatorio de parte; sin embargo, a partir de ese momento quedó indefensa; precisó que la única vez que su apoderado le informó del proceso «fue unos días antes de celebrarse la audiencia de conciliación», oportunidad en la que el representante de la empresa se excusó de asistir por compromisos adquiridos con anterioridad.
Explicó que el citado profesional del derecho «no ejerció ningún tipo de defensa técnica» y no controvirtió las pruebas de la contraparte, ya que no asistió a las audiencias previstas en los artículos 77 y 80 del C.P.L., al punto que proferida la decisión condenatoria de 25 de agosto de 2016, no apeló; lo anterior, pese a indagarle constantemente sobre la actuación procesal, a lo que siempre le contestó que «todo iba bien».
Aseguró que consecuente con la «actuación» de su representante judicial, fue condenada al pago de prestaciones sociales que no eran procedentes en el verdadero vínculo que sostuvo con la demandante, asunto del que se enteró en el mes de febrero del presente año, cuando Bancolombia le informó del embargo decretado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay por la suma de $77.856.936, con ocasión del juicio ejecutivo para el pago de la condena, lo que constituye un perjuicio injustificado.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó como medida provisional la suspensión del proceso ejecutivo hasta tanto se resuelva de fondo esta acción constitucional; por otra parte, pidió...
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