SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21578 del 20-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874013162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21578 del 20-10-2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 21578
Fecha20 Octubre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL




LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente





Radicación 21578

Acta No. 40


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre dos mil nueve (2009).




Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por N.E.I.R. contra la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ de la cual fue ponente el magistrado J.A.G.G., de la que fueron informados el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de esta ciudad y el Instituto de Seguros Sociales.

Para el efecto, se anotaron los siguientes,


  1. FUNDAMENTOS FACTICOS


  1. Que promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener la declaración de la existencia de contrato de trabajo entre las partes y el reconocimiento y pago de sus derechos laborales.

  2. Que rituado el proceso, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá el pasado 12 de junio profirió sentencia en la que absolvió al demandado de todas las pretensiones de la demanda, tras declarar probada la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación, entre las partes en el proceso.

  3. Que como la sentencia no fue apelada, el juzgado la envió al Tribunal para que conociera en grado jurisdiccional de consulta, Corporación que mediante providencia del 5 de agosto de 2009 decidió abstenerse de conocerla, argumentando su derogatoria con fundamento en el artículo 7 del Decreto 3930 de 2008, el cual derogó el artículo 39 de la Ley 794 de 2003, que a su vez modificó el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Que el accionado sí es competente para conocer en el citado grado jurisdiccional de la sentencia proferida en su contra, porque el artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral se encuentra vigente.

  5. Que con la actuación del juez de segundo grado, se lesionan sus derechos fundamentales, los cuales pretende que se protejan.

Con B. en los hechos anotados, se hacen las siguientes.


II PETICIONES

a. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela mediante sentencia se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

b. Que como consecuencia, se declare la nulidad de la providencia del 5 de agosto de 2009 y, en su lugar, se ordene conocer y tramitar en consulta el proceso ordinario laboral que adelanta contra el Instituto de Seguros Sociales.

III. CONSIDERACIONES


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.


La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.


En este sentido se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además que está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, en segundo lugar, cuando aún existiendo aquél, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


En un caso similar al presente (Tutela No. 19454), esta Sala expuso lo siguiente:


En el presente asunto encuentra la Sala que de los derechos fundamentales invocados, al accionante se le vulneró el del debido proceso, no obstante haber podido interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que resultó totalmente adversa a sus pretensiones.


En efecto, el grado jurisdiccional de la consulta está previsto en el estatuto procesal laboral y concretamente en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007 artículo 14, cuando el fallo de primera instancia fuere totalmente adverso a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, y si esa decisión no fuere apelada, así mismo en el evento de que la sentencia sea adversa a la Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.


En tales condiciones, la norma en que se apoyó el Magistrado Ponente del Tribunal o Sala Unitaria no puede ir en contra o atentar contra esta garantía procesal.


En efecto, como...

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