SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00394-00 del 06-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874013192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00394-00 del 06-03-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-00394-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Marzo 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis de marzo de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil trece

R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-00394-00

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por Z.R.M.P. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charala, Santander, a la cual fue vinculado J.M.G.A..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al dictar y confirmar la sentencia mediante la cual se negaron las pretensiones incoadas en el proceso ordinario que promovió, desconociendo la posesión que ha ejercido sobre el bien objeto de usucapión.

Pretende, en consecuencia, se revoquen las decisiones proferidas, y se reconozca la acción incoada.

B. Los hechos

1. La accionante instauró en contra de J.M.G.A. y las personas determinadas e indeterminadas, una demanda ordinaria, para que se declarara a su favor, la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 306-0009489, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charala, Santander. [Folio 30, del proceso ordinario]

2. Mediante providencia de 4 de abril de 2011, se admitió el libelo y se ordenó la notificación a los convocados. [Folio 31, del proceso ordinario]

3. Notificado el demandado determinado se opuso a las pretensiones del libelo, y formuló, entre otras, las excepciones de mérito que denominó “Falta de legitimidad en la causa por activa – simple tenedora, ejercicio de la calidad del propietario o dueño frente al inmueble objeto de la prescripción”. [Folio 118, del proceso ordinario]

4. Cumplido el trámite procesal, el mencionado estrado judicial, en sentencia de 5 de junio de 2012, resolvió declarar la prosperidad de las defensas incoadas, y en consecuencia, negó las pretensiones del libelo. [Folio 183, proceso ordinario]

5. Contra esa determinación la demandante interpuso apelación.

6. Agotada la actuación de segunda instancia, el 1º de noviembre de 2012, el Tribunal Superior de San Gil, confirmó el fallo censurado. [Folio 42, cuaderno 6 del proceso ordinario].

7. Por considerar la demandante que los juzgadores de primera y segunda instancia, incurrieron en una indebida valoración probatoria, al desconocer la posesión que ha ostentado en el inmueble pretendido en usucapión, presentó esta queja constitucional. [Folio 3]

C. El trámite de la instancia

1. Por auto de 21 de febrero de 2013, se admitió la acción de tutela; se dispuso la vinculación de los intervinientes en el litigio; y se ordenó correrles traslado para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 49]

2. Las autoridades judiciales demandadas, no se pronunciaron frente al requerimiento efectuado.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos...

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