SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73379 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874013244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73379 del 07-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8444-2017
Número de expedienteT 73379
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL8444-2017

Radicación n.° 73379

Acta 20

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación formulada por la apoderada de G.A.M. contra el fallo de 24 de abril de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI a la que se vinculó a los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN y SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso que motivó el amparo.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de su solicitud expuso que suscribió pagaré con la Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas por valor de 1.824.4069 UPACS, equivalentes a $18.000.000, que se obligó a pagar en 180 cuotas mensuales a una tasa corriente de 18%; que el 14 de mayo de 1999 suscribió dos nuevos títulos valores, uno por 1,741.1127 en UPACS, equivalentes a $18.000.000, para pagar en 152 cuotas mensuales a la tasa de 18% y otro por $2.691.587 para pagar en 120 cuotas mensuales al 5%.

Adujo que como consecuencia del alza inusitada del sistema UPAC, entró en mora, por lo que la entidad financiera le promovió proceso ejecutivo hipotecario, que correspondió al Juzgado Sexto civil del Circuito de Cali, que libró mandamiento de pago el 8 de agosto de 2001, que se encuentra en etapa de avalúo del inmueble dado en garantía; que el 26 de febrero de 2015, presentó incidente de nulidad por falta de reestructuración con base en la Ley 546 de 1999 y la sentencia SU-813 de 2007; que mediante decisión del 4 de junio siguiente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Cali, declaró la ilegalidad del proceso y ordenó su terminación.

Indicó que contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, revocó la providencia objeto de impugnación, con la cual se vulneraron sus derechos fundamentales porque desconoció la reestructuración que de común acuerdo hicieron las partes, en la que se modificó la tasa de interés, la cuota mensual, el plazo y el capital; sin que le corresponda al juez evaluar la capacidad de pago del deudor sin solicitar prueba de ese hecho.

Añadió que de la Ley 546 de 1999 y las sentencias de la Corte Constitucional, se deriva que todos los usuarios que tuvieran crédito en UPAC antes del 31 de diciembre de 1999 gozaban del doble beneficio de la reliquidación y reestructuración, como condición de exigibilidad de la obligación, como la entidad no atendió ese deber, el pagaré base de ejecución es inejecutable y la obligación inexigible.

Como consecuencia de lo anterior pidió que se ordene a la accionada «se dé por terminado el proceso ejecutivo hipotecario arriba descrito, con la “advertencia de que no se podrá volver a iniciar el mismo proceso ejecutivo hipotecario hasta tanto se haya surtido el requisito de procedibilidad de la reestructuración del crédito”».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil, por auto de 17 de abril de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba citados, reconoció personería y corrió traslado.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, refirió que el Tribunal Superior de esa ciudad, mediante providencia del 13 de febrero de 2017, revocó el auto del 2 de junio de 2015, del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali, que había dispuesto la terminación del proceso ejecutivo por falta de reestructuración del crédito; que del examen del proceso, advierte que se tramitó siguiendo las normas sustanciales y procesales que gobiernan esa clase de asuntos, en los que se han otorgado las garantías correspondientes, por lo que pidió negar el amparo.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, informó que mediante proveído del 13 de febrero de 2017, revocó la decisión del 1 de junio de 2015, en la que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, declaró la terminación del proceso ejecutivo por falta de reestructuración de la obligación; determinación que fue producto del estricto examen del acervo probatorio y estudio de la jurisprudencia nacional vigente sobre la materia, y no encontró acreditadas las condiciones exigidas por ésta para finiquitar el litigio.

El Banco AV Villas, por conducto de su representante, aceptó la calidad de acreedor en el proceso objeto del amparo; consideró que la reestructuración de los créditos otorgados en UPAC no es aplicable a este asunto; que al renegociación de las condiciones del crédito corresponde a las partes; que en este caso se debe tener en cuenta que el crédito otorgado no fue para adquisición de vivienda y que existe un embargo coactivo que persigue el inmueble dado en garantía; por lo que consideró que en este caso no se han vulnerado derechos fundamentales.

La Sala de Casación Civil, por sentencia de 24 de abril de 2017 negó el amparo; para ello consideró que en este caso «no era procedente la terminación del proceso por falta de reestructuración, pues, el deudor demandado no ha demostrado tener capacidad de pago, existe[n] otras medidas cautelares sobre el bien y el valor del bien inmueble hipotecado es inferior a la obligación perseguida»; añadió que la decisión no puede ser...

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