SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60929 del 15-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9363-2015 |
Fecha | 15 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 60929 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL9363-2015
Radicación n° 60929
Acta 23
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación presentada por PLINIO GALINDO SUÁREZ y LUZ M.L.S., accionantes en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovieron contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el BANCO AV VILLAS S.A., LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, N.C.B.P., MILLER ANTONIO DÍAZ VARÓN, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario n° 1999 - 4571.
- ANTECEDENTES
PLINIO GALINDO SUÁREZ y LUZ M.L.S., formularon acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, VIDA DIGNA, SALUD y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En lo que interesa a la impugnación refirieron los promotores que adquirieron conjuntamente un crédito hipotecario con el Banco AV Villas S.A., pero que se retrasaron en los pagos, debido a la difícil situación económica que afrontaron y porque «la cuota se fue incrementando y esto hizo imposible seguir pagandola (sic)», razón por la que la entidad bancaria les propuso refinanciar la deuda, para lo cual debían cancelar $40.000.000, «teniendo en cuenta que ellos habían adquirido este bien con el sistema UPAC», propuesta a la que no pudieron acceder, así que el Banco los demandó en proceso ejecutivo, con miras hacer efectiva la garantía real constituida a su favor.
Señalaron que el 28 de marzo de 2007 el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, que conoció en primera instancia de la acción ejecutiva, «declaró la nulidad de todo lo actuado, con posterioridad al surgimiento de la sentencia c 955 del 26 de julio de 2000, y como consecuencia de la anterior declaración se d[ió] por terminado el proceso ejecutivo hipotecario», providencia que fue atacada en apelación por el acreedor y que revocó la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, mediante auto calendado 18 de septiembre de 2008, en el que se ordenó proseguir con el trámite.
Afirmaron los gestores que no fueron debidamente notificados del anterior proveído, lo que les impidió ejercer una defensa idónea al interior del proceso y que, hasta el 17 de abril de 2015, «por carta de una inmobiliaria», se enteraron que su casa sería rematada por el Juzgado Tercero Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá, en diligencia programada para el 23 de abril del mismo año.
Sostienen que buscaron llegar a un acuerdo de pago extrajudicial con la parte ejecutante, pero que en el Banco AV Villas les informaron que «ellos ya no tenían ese crédito que lo habían vendido», razón por la que el 20 de abril de 2015 pidieron el aplazamiento del remate «para estudiar el proceso», petición que les fue negada.
Critican los promotores que el Banco AV Villas S.A. vendió varias veces el crédito, «incrementando los intereses moratorios y legales», lo que les ocasionó un grave perjuicio económico, tildaron de irregular la diligencia de remate llevada a cabo el 23 de abril de 2015, porque no se allegó copia...
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