SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112829 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874013265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112829 del 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteT 112829
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11840-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP11840 -2020

Radicado 112829

Acta. 219


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por D.A.B. contra la sentencia proferida el 1º de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de P..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


2. El actor cuestiona las decisiones judiciales proferidas el 16 de septiembre de 2019 y 20 de noviembre de 2019 que negaron la libertad condicional. La primera por el Juzgado 1° EPMS de Neiva y la segunda por el Juzgado 1º Penal del Circuito de P., que resolvió el recurso de apelación.


3. El 16 de septiembre de 2019 el Juzgado 1° de EPMS de Neiva, negó la solicitud de libertad condicional al considerar que no cumplía con los requisitos para acceder a lo deprecado. Razón por la cual interpuso recurso de apelación. Resuelto por el Juzgado 1° Penal del Circuito de P., mediante auto de 20 de noviembre de 2020 que confirma la decisión del A quo.


4. Presentó petición de nuevo ante el juzgado de instancia, el cual se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la pretensión. Decisión que fue objeto de recurso.


5. El juzgado accionado decidió no reponer y en su lugar otorgó recurso de queja. Mediante auto de 10 de junio de 2020.


6. Considera que los proveídos adolecen de defecto sustantivo o material en su sentir, porque los despachos tan solo se limitaron a valorar la gravedad de la conducta, el comportamiento objeto de reproche y la personalidad para el momento de los hechos.


7. La libertad condicional no puede estar sometida a la discrecionalidad del funcionario judicial. Mecanismo sustitutivo legalmente reglado. Derecho que se debe otorgar al sentenciado cuando reúne los requisitos exigidos por la norma.


8. Pretende que el juez de tutela ordene dejar “sin efectos la providencia del día 16 de septiembre de 2019 y el 20 de noviembre de 2019”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 20 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.


El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva relató el trascurso de la actuación. Así mismo, defendió la legalidad de la decisión emitida, de la cual remitió copia. Pidió que se niegue la demanda.


A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad solicitó su desvinculación del trámite, por cuanto la petición del actor va dirigida a discutir el contenido de la providencia que negó la libertad condicional, sin que tenga competencia funcional sobre ello.


El Tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a la jurisprudencia y normativa aplicables.


DIEGO ARMANDO BELTRÁN impugnó el fallo. Indicó que resultó condenado sin las garantías al debido proceso y defensa. Sustentó su argumento basado en la omisión del abogado defensor de gestionar un preacuerdo para alcanzar una rebaja de pena considerable, porque “me asesoró de manera errónea, siendo un resultado no adecuado”, lo cual, conllevó que se le negaran sustitutos y subrogados penales.


Acto seguido, expuso que la negativa de la libertad condicional por parte de las accionadas repercute en su familia, pues desea reincorporarse a su hogar y proveer el sustento económico a sus hermanos y sobrinas.


Advirtió que el confinamiento al cual se ha visto sometido, le ha permitido “reflexionar y sensibilizar, que tengo un propósito y es proyectar mi vida en el avance sin transgredir las normas mínimas para la convivencia”.


De otra parte, insistió en que agotó los mecanismos ordinarios para la protección de sus derechos, por tanto, la acción de tutela es el único medio para conseguir la libertad condicional pretendida. De igual manera, destacó que tanto las accionadas como el Tribunal a quo no valoraron todos los...

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