SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00536-00 del 20-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874013278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00536-00 del 20-03-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Marzo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-00536-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL





Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.



Ref.: 11001-02-03-000-2013-00536-00





Decide la Corte la acción de tutela instaurada presentada por Claudia Patricia Meriño Granados contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., Banco Uconal y Patrimonio Autónomo 1-PACOL; a cuyo trámite se vinculó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, magistrada Miriam Fernández de Castro.





ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso, vivienda digna, “en su condición de heredera de los derechos que me asisten como hija de mi señora madre [S.M.G.N.]”, que dice vulnerados con ocasión del proceso ejecutivo mixto de Banco Uconal S.A. contra la prenombrada señora.


Solicita, entonces, decretar la nulidad de todo lo actuado en el referido asunto.


2. Sustenta su petición, en síntesis, así:


Le referida entidad, el 6 de agosto de 1999, entabló demanda contra S.M.G.N. a raíz de un crédito otorgado por la suma de $5.850.000, garantizado con gravamen hipotecario, respecto del cual a la fecha de presentación de la demanda adeudaba cuotas vencidas desde el 22 de diciembre de 1997.


En el mencionado proceso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. se incurrió en “un exabrupto jurídico, al presentarse una sustitución del crédito de la entidad demandante para con la entidad Patrimonio Autónomo 1-PACOL, quien a su vez es la cesionaria del Banco del Estado, entidad esta que no es la titular demandante [en] el proceso (…), ya que la entidad titular originaria de la acción es Banco Uconal S.A., persona jurídica esta distinta de la que cede los derechos que se exigen en la presente acción (…)” (fl. 2).


Dicha “posición de cedente y cesionario de tales derechos carece de fuerza legal o fundamento alguno”, como lo indicó el juzgado de conocimiento en auto del 15 de septiembre de 2010, “en el cual se otorgó un plazo de tres (3) días a la demandada para que manifieste si acepta o no la sustitución procesal a favor de la entidad Patrimonio Autónomo 1 Pacol, el cual fue recurrido en reposición por la parte actora y que no fue aceptado” (fl. 2) por el estrado del circuito, autoridad que rechazó la sustitución solicitada por dicho Patrimonio, pero que apelado el Tribunal lo revocó “de una manera desacertada”.


Resalta que “para el momento de la solicitud de cesión o sustitución del crédito ya había fallecido mi señora madre como lo pruebo con el registro civil de defunción que acompaño por lo que resultaba físicamente imposible por sustracción de materia la notificación o aceptación expresa de tal sustitución del crédito y que también para ese entonces, hablando de la sustitución de dicho crédito ya se había proferido sentencia a favor de la entidad demandante originaria Uconal S.A., hecho este que también daría lugar a una violación al debido proceso, por cuanto dicha cesión debió presentarse o...

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