SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00204-01 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00204-01 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00204-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14185-2018

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14185-2018

Radicación n° 73001-22-13-000-2018-00204-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 25 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.B.C. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Doce Civil Municipal de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el ejecutivo nº 2016-00117.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas al resolver el incidente de desembargo propuesto en el cobro referido.

2. El Tribunal a-quo presentó los hechos así:

«Refiere el actor que en el año de 1990 la empresa donde laboraba "Licores y Mercadeo Ltda." ubicada en la ciudad de Bogotá creó una filial denominada "F. y Cía. Ltda." con sede en Ibagué, designándosele como administrador de esta última hasta el año 2008, fecha para la cual se cambió su razón social por la de "Destilería Premier Ltda." ingresando no ya como administrador sino como socio con un porcentaje del 15%, nombrándosele por la junta de socios como gerente debido a su amplia experiencia en la producción y comercialización de licores.

Manifestó que debido a la grave situación que se encontraba la empresa en el mes de junio de 2014 renunció a su cargo, viéndose en la obligación de iniciar una demanda ante el Juzgado Sexto Laboral de esta ciudad (2015-00002) a fin de que le fueran canceladas las prestaciones sociales que se le adeudaban por todos los años laborados, proceso que fue conciliado por $75.000.000 acordándose como dación en pago la suma de $51.500.000 con maquinaria y equipo que formaban parte de los activos de la empresa (una llenadora, una etiquetadora, dos filtros de prensa, un tanque Manizales, transformador con su respectiva acometida y un laboratorio de control de calidad) y $23.000.000 en dos contados, aprobándose por el despacho el 9 de julio de 2015.

Aseguró que desde el mes de septiembre de 2014 fue contratado por la empresa "Malta Int SAS" como gerente de producción, cargo que ocupa hasta la fecha, afirmando que desde año 2016 empezaron a incumplirle con el pago de su salario y demás prestaciones sociales lo que lo motivó a exigirle a su gerente el pago de $88.677.311 por dichos conceptos, ofreciéndosele como dación en pago la entrega de un destilador discontinuo en acero inoxidable, una caldera pirotubular de 100 B., un tanque de carga, un tanque para mostos en acero inoxidable, un tanque para cubas en acero inoxidable, tres tanques jornaleros en acero inoxidable, un desmineralizador, un molino de acero inoxidable para procesar uva y 360 barriles en roble, acuerdo que fue autorizada por la Inspección 19 de Trabajo y Seguridad Social del ministerio del Trabajo en audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2016, procediéndose a su entrega física al día siguiente.

Mediante contratos celebrados el 2 de mayo y 10 de diciembre de 2016, afirmó el accionante haber arrendado maquinaria, equipos y muebles de oficina de su propiedad a la empresa "Malta Int. SAS" por un valor mensual de $2.000.000 y $2.174050,33, respectivamente, resaltando que la citada maquinaria ya se encontraba en las instalaciones de la arrendataria por lo que no fue necesario su traslado.

El 14 de diciembre de 2016 la Alcaldía Municipal de Ibagué - Corregimiento de Villa Restrepo No. 8 CAY N°. 9, en cumplimiento al despacho comisorio emanado del Juzgado Doce Civil Municipal de esta misma ciudad dentro del proceso ejecutivo de V.Q.R. contra Malta Int SAS, practicó diligencia de secuestro en la citada empresa denunciándose por la apoderada de la ejecutante la totalidad de la maquinaria, equipos y muebles que se encontraban en el lugar como si fueran de propiedad de la demandada, presentándose de manera equivocada oposición por parte de Malta Int SAS con documentos que acreditaban la propiedad del aquí accionante sin que él estuviera presente en la diligencia, razón por la cual fue rechazada por el corregidor, decisión que fue objeto de recurso de apelación declarándose desierto posteriormente al no haberse sufragado las expensas necesarias para su trámite.

A través de memorial presentado el 27 de febrero de 2017, C.A.B.C. presentó incidente de cancelación de embargo y levantamiento del secuestro de bienes muebles, anexando entre otros documentos copia de un contrato de transacción y de los contratos de arrendamiento sobre los bienes secuestrados, abriéndose a pruebas el 25 de mayo de ese mismo año, negándose a través de proveído del 30 de noviembre de 2017 al considerarse por el despacho que fue iniciado por una persona contra quien produce efectos la sentencia, toda vez que el señor C.A.B.C. es socio capitalista de la empresa Malta Int SAS (numeral 1o del artículo 309 en armonía con el numeral 2º del artículo 596 del C.G.P.), siendo alguien contra quien va dirigida la acción ejecutiva.

Inconforme con lo decidido, el aquí accionante interpuso recurso de reposición y subsidio apelación asegurando que no es socio capitalista de la empresa Malta Int. SAS, que lo es su hijo D.A.B.M. al haber aportado el 65% del capital y que se encuentra probada en el expediente la posesión que ejerce sobre los bienes embargados a través de las documentales aportadas, resolviéndose no reponer el proveído atacado al estimarse que el inconforme no probó su calidad de tercero, concediéndose el recurso de apelación propuesto, el que fue decidido mediante auto del 3 de julio de 2018 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué confirmándose, pero por motivos diferentes a los expuestos por el a-quo según lo verificado de su parte considerativa».

3. Pide se ordene «a la señora Juez Cuarta Civil del Circuito de Ibagué (…) profiera una nueva providencia que defina el incidente de desembargo propuesto, teniendo en cuenta mi derecho de propiedad y mi derecho de disponer de mis propios bienes» (fls. 2 a 9, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Doce Civil Municipal de Ibagué -«hoy 005 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple»-, informó que en ese Despacho «cursa proceso Ejecutivo Singular adelantado por V.Q.R. contra MATLA INT. S.A.S.» (rad. 2016-00117), en el cual se llevó a cabo «diligencia de embargo y secuestro de los bienes muebles», presentándose «oposición» por parte del acá accionante, el cual fue negado por el Corregidor comisionado, por lo que el 27 de septiembre de 2017, el interesado en mención presentó «Incidente de Desembargo y levantamiento de la medida de secuestro».

Agregó que «surtido el trámite de ley y practicadas las pruebas solicitadas, el Despacho mediante auto del 30 de noviembre de 2017, negó el Incidente», y que contra esa decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación, el primero «fue despachado negativamente» el 15 de febrero de 2018, y el subsidiario lo desató el Juzgado Cuarto Civil del Circuito el 3 de julio de 2018, confirmando lo resuelto (fls. 14 y 15, ibídem).

2. El Procurador Catorce Judicial II de Familia de Ibagué, se pronunció sin emitir concepto jurídico concreto frente al tema objeto de censura, pues pidió «en principio la negación del amparo», pero que «se estudie la posibilidad de acceder a las pretensiones del tutelante» (fls. 17 a 21, ibíd.).

3. La Juez Cuarta Civil del Circuito de dicha ciudad, dijo que «a través de auto del pasado 3 de julio de 2018, se resolvió el recurso de apelación, confirmado lo decidido en primera instancia y condenando en costas a la parte recurrente», y que «en ningún momento» el Despacho vulneró los derechos fundamentales invocados por el reclamante (fls. 22 y 23, ídem).

4. El Gerente de Malta Int. S.A.S., informó que «efectivamente la empresa que represento celebró contrato[s] de arrendamiento con el señor C.A.B.C. de los bienes que conforman parte de la maquinaria y equipos de la empresa», que datan del 2 de mayo y 13 de diciembre de 2016, y que los bienes los recibió la empresa a título de tenencia, pues «reconozco al señor C.A.B.C. como el propietario de la relacionada maquinaria y equipo, por provenir de una dación en pago con la cual se le cancelaban las prestaciones sociales a que tenía derecho como gerente de la empresa» (fl. 28, ib.).

SENTENCIA IMPUGNADA

Concedió el auxilio al encontrar que para desatar el incidente de desembargo propuesto por el hoy tutelante, el juzgador ad quem «incurrió en un defecto fáctico» porque al omitir la valoración de todas las pruebas que obran en el expediente, no estableció «si el incidentante ostentaba o no la posesión material de los bienes muebles embargados y secuestrados al momento en que se practicó la diligencia», y que era válido demostrarlo acudiendo a «cualquiera de los medios probatorios autorizados por la ley».

Precisó que si el querellado hubiera apreciado «en conjunto» los testimonios y la prueba documental allegada por el interesado, los fundamentos de la decisión habrían «variado sustancialmente», advirtiendo que...

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