SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81333 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81333 del 26-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81333
Fecha26 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12834-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL12834-2018

Radicación n.° 81333

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SEGUROS DEL ESTADO S.A. contra el fallo proferido el 16 de agosto 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que interpuso la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, trámite al cual fueron vinculadas partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo constitucional.

  1. ANTECEDENTES

SEGUROS DEL ESTADO S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, DEFENSA y «LEGALIDAD», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió la promotora que la Sociedad Colombo Española de Conservas Ltda. promovió proceso de responsabilidad civil contractual contra Continental de Aduanas S.A.S. y Zona de Expansión Logística Ltda –Zelsa Ltda.-, con el fin de que se declarara a las convocadas como responsables por los perjuicios causados como consecuencia de la pérdida de la mercancía embalada en el contenedor X20 n.° 225370-1 correspondiente a 1.110 cajas de atún avaluadas en $100.728.057.

Afirmó la actora que dicho trámite correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, autoridad que mediante auto de 3 de octubre de 2011 admitió la demanda únicamente respecto de la primera de las enjuiciadas.

Relató que una vez notificada la empresa Continental de Aduanas S.A.S. propuso excepciones de mérito y llamó en garantía a Zona de Expansión Logística Ltda –Zelsa Ltda.-; quien a su vez, hizo lo propio con M.S.G. de Colombia y la Compañía de Seguridad Atlas Ltda.; así mismo, esta última efectuó un llamamiento en garantía a la aquí accionante, quien no formuló ninguna clase de excepciones.

Indicó que agotadas las etapas del proceso, el juzgado de conocimiento mediante providencia de 11 de julio de 2016 declaró civilmente responsable a la sociedad Continental de Aduanas S.A.S. por la pérdida de las mercancías y ordenó el pago de $212.921.614 por los perjuicios ocasionados.

A su vez, condenó a Seguros del Estado S.A. a reembolsar a Seguridad Atlas Ltda. la devolución de lo pagado, en virtud del llamamiento en garantía que le realizó Z.L., a quien se le ordenó la restitución de lo pagado como consecuencia del depósito de seguro.

Refirió la actora que como fundamento de su decisión, el a quo sostuvo que la empresa Seguridad Atlas Ltda. constituyó una póliza de responsabilidad civil extracontractual con ella, de donde devino el recobro de los dineros cancelados.

Adujo que inconforme con la anterior determinación, Continental de Aduanas S.A.S., Seguridad Atrás Ltda., Zona de Expansión Logística Ltda. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. interpusieron recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Colegiado que mediante sentencia de 16 de abril de 2018 confirmó la de primera instancia tras exponer los mismos argumentos.

Cuestionó la petente las decisiones enjuiciadas, pues, en su sentir, desconocieron las obligaciones contractuales de las empresas en litigio, lo cual conllevó a que se ignorara el principio de proporcionalidad de la pena y la graduación de las responsabilidades de los intervinientes, en cuanto se le condenó a realizar un doble reembolso de los dineros.

Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos, y como consecuencia de ello, se deje sin valor y efecto las sentencias proferidas el 11 de julio de 2016 y 16 de abril de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, respectivamente, para que en su lugar, se emita una nueva providencia en la que se respeten las condiciones de la póliza de seguro.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 8 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la queja constitucional, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a la Sociedad Colombo Española de Conservas Ltda., a Continental de A.S., a Zona de Expansión Logística Ltda –Zelsa Ltda.-, a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., a Seguridad Atlas Ltda., así como a las partes e intervinientes en el proceso n.° 76109-31-03-002-2011-00098-00, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura y las sociedades Seguridad Atlas Ltda. y Zona de Expansión Logística Ltda –Zelsa Ltda., mediante escritos separados, adujeron que el presente accionamiento es improcedente, pues no cumple con el requisito de subsidiariedad teniendo en cuenta que la actora no contestó el llamamiento en garantía, no propuso excepciones ni apeló la sentencia de primera instancia, momentos en los que pudo poner de presente lo que en esta oportunidad refiere.

Por su parte, la empresa Continental de Aduanas S.A.S. solicitó la suspensión de la ejecución de la providencia de primer grado, hasta tanto se resuelva la presente queja constitucional.

Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció de este asunto ius fundamental en primer grado, mediante sentencia de 16 de agosto de 2018, negó el amparo constitucional al considerar que en el sub lite se evidencia un requisito de improcedibilidad de la acción de tutela, cual es la existencia de otros medios de defensa que la promotora dejó fenecer.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, Seguros del Estado S.A. la impugna, para lo cual indica que independientemente de no haber propuesto excepciones o no haber apelado la decisión del a quo, lo cierto es que las sentencias proferidas por los accionados no se ajusta a derecho y desconocen la ley, así como los limites contractuales en la póliza de seguros.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que esto resulten lesionados o amenazados por la acción o la...

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