SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47258 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874013402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47258 del 07-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 47258
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8395-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL8395-2017

Radicación n.° 47258

Acta n.° 20

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JORGE ELIECER GONZÁLEZ CADENA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se ordenó vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.





  1. ANTECEDENTES



La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la sentencia de15 de junio de 2016.



Informa que nació el 10 de febrero de 1948, laborando y realizando aportes al ISS, hoy Colpensiones, por más de 20 años, “generando su derecho a pensión de vejez desde el 10 de febrero de 2008, pero que solo radicó la petición hasta el 9 de mayo de 2012, el cual le fue negado mediante Resolución No. 113997 del 2012-08-06, por tener períodos en mora y otros cancelados extemporáneamente sin que se haya pagado el interés respectivo, por parte del ultimo empleador, validando solo 966 semanas, con un total de 78,53 semanas no tenidas en cuenta por la citada mora”. (FL. 3)



Expresa que promovió un proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la Comercializadora A.C., antiguo empleador, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, el cual correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, bajo el radicado 2013-0294, el que mediante sentencia de primera instancia de 20 enero de 2015, resolvió reconocerle el derecho a la pensión en régimen de transición, junto con el retroactivo a partir del 9 de mayo de 2009, y los intereses moratorios correspondientes al pago total de la obligación. (Fl. 1).



Señala que el fallo anterior fue apelado por C. y que, además, en grado de consulta pasó a conocimiento de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el que por decisión de 15 de junio de 2016, ordenó:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de que la excepción de prescripción se declara infundada. CONFIRMAR dicho numeral en lo demás.



SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia consultada No. 007 del 20 de enero del año 2015, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, junto con la sentencia complementaria de 25 de marzo del año 2015, en el sentido de que se CONDENA a COLPENSIONES a pagar al demandante señor JORGE ELIECER GONZÁLEZ CADENA la pensión de vejez a partir del 9 de mayo del año 2012 en cuantía de $575.215. De 2013 en adelante la pensión equivale al mínimo legal mensual sobre 14 mesadas”.



TERCERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia consultada No. 007 del 20 de enero del año 2015, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, junto con la sentencia complementaria de 25 de marzo del año 2015, en el sentido de que se CONDENA A COLPENSIONES a pagar al demandante señor J.E.G. CADENA la suma de $34.925.210, a título de retroactivo causado entre el 9 de mayo del año 2012 al 31 de mayo del año 2016. AUTORIZAR a COLPENSIONES a descontar de dicho retroactivo la suma de $6.794.926 por concepto de lo recibido a título de indemnización sustitutiva”. (Fls. 43-44)



CUARTO: MODIFICAR el numeral quinto de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de que los Intereses Moratorios se causan a partir de...

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