SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47609 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874013480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47609 del 11-07-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente47609
Fecha11 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL10197-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL10197-2017

Radicación n.° 47609

Acta 01


Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ROSARIO DEL CARMEN PRADO CORTÉS, contra la sentencia proferida por la Sala LABORAL del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CÚCUTA, el 21 de MAYO de 2010, en el proceso que instauró ROSARIO DEL CARMEN PRADO CORTÉS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACION.


  1. ANTECEDENTES


Rosario del C.P.C., llamo a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, «contrato realidad», a partir del 1 de septiembre de 1994 y hasta el 25 de junio de 2003, sin solución de continuidad. Que en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago durante toda la relación laboral de los siguientes conceptos: cesantías, intereses a las cesantías, prima semestral, prima de antigüedad, prima de servicios prestados, bonificación por recreación, auxilio de bienestar social, subsidio familiar, auxilio de transporte, becas y auxilio convencionales, horas extras, festivos, dominicales, recargos, aportes a la seguridad social integral a pensiones, indemnizaciones convencionales por despido, indemnización por despido sin justa causa, perjuicios por lucro cesante y daño emergente, la indemnización moratoria consagrada en el Decreto 797 de 1949 y la Ley 244 de 1995, los intereses moratorios, lo que se pruebe ultra y extrapetita y las costas del proceso (f.°201 a 202 Cuaderno del juzgado).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el Instituto demandado mediante un contrato de trabajo, como trabajadora oficial, a partir del 1 de septiembre de 1994 y hasta el 25 de junio de 2003, cuando fue desvinculada sin justa causa; que se desempeñó en el cargo de Auxiliar de Servicios Asistenciales, en la Clínica IPS-ISS, que cumplía turnos de 8 horas diurnas y 8 horas nocturnas, de lunes a domingo; que el salario devengado al momento del retiro era de $825.740,oo, mensuales; que sus labores las realizaba bajo subordinación y cumplía órdenes del director de la unidad hospitalaria; que nunca estuvo afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral; que se le aplica la convención colectiva de trabajo vigente por extensión; que nunca se le cancelaron las acreencias laborales peticionadas.


Agregó que cuando se presentaba interrupción entre los contratos, el trabajador durante dicho lapso estaba obligado a laborar los turnos que le programaban y el pago quedaba incluido dentro del valor del siguiente contrato; que la entidad demandada a pesar de tener conocimiento de las sentencias en que se le han reconocido derechos laborales a sus trabajadores con contrato realidad ha desacatado esa orden judicial y no le reconoció sus derechos a la terminación de la vinculación, que la demandada es una empresa industrial y comercial del Estado, por lo que todos sus empleados son trabajadores oficiales, de conformidad a la sentencia de inexequibilidad proferida por la Corte Constitucional sobre los trabajadores de la seguridad social. (f.°200 a 201)


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con el cargo desempeñado por la actora, la duración de la relación y que la demandada es una empresa industrial y comercial del Estado, por lo que todos sus empleados son trabajadores oficiales; de los demás hechos manifestó no ser ciertos o no constarle. Explicó que por tratarse de un contrato de prestación de servicios no tenía obligación de afiliar a la accionante a la seguridad social y que no le es aplicable la convención colectiva. (f.°227)


En su defensa propuso como excepciones: i) la de inexistencia de la obligación, por cuanto la vinculación con la demandante se hizo a través de un contrato de prestación de servicios, establecido en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la de prescripción de conformidad con lo establecido en los artículos 488 del CST y 151 del CPT y SS y ii) la de buena fe, solicitó que en caso de que fallo fuere favorable a la demandante se tenga en cuenta que el ISS obró de buena fe, por cuanto desde el comienzo de la relación se atuvo a los términos del contrato de prestación, sin que se pensara que se trataba de un contrato de trabajo; que por ello la petición de la indemnización moratoria no puede prosperar. (f.°227 a 228)


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 21 de octubre de 2009 (fls. 324-334), resolvió: i) declarar la existencia de una relación de trabajo a término indefinido, que el contrato inició el 4 de octubre de 2001 y terminó el 30 de junio de 2003; declarando la prosperidad parcial de la excepción de prescripción propuesta por el ISS, para lo causado hasta el 23 de junio de 2003 y no probada la excepción de inexistencia de la obligación; ii) condenó al Instituto accionado a pagar a la demandante dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia los siguientes conceptos: a) $412.870,oo, por cesantías desde el 1° de enero de 2003 al 30 de junio de 2003; b) $24.772,oo, por intereses sobre las cesantías por el citado lapso; c) $412.870,oo, por prima de servicios convencional; d) sanción moratoria a razón de un salario diario de $27.524,66, por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, a partir del 7 noviembre de 2003 hasta cuando se cancele la totalidad de las condenas impuestas; iii) las costas del proceso; y iv) absolvió al ISS de los demás cargos formulados en su contra. (f.°324 a 334)


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, mediante fallo del 21 de mayo de 2010, decidió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia impugnada, en el sentido de declarar la existencia de un contrato de trabajo como trabajadora oficial entre la señora ROSARIO DEL CARMEN PRADO CORTÉS, desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 26 de junio de 2003 y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva en su literales a), b), c), y d), condenas que quedan así: a) Por concepto de cesantías $14.392.327,oo; M., pagaderas en los términos consignados en la parte motiva. b) Por concepto de intereses a las cesantías $1.170.711,oo Mcte; y c) Por concepto de prima de servicios $6.881,oo Mcte. TERCERO.- INDEXAR al momento del pago y desde su exigibilidad los rubros contenidos en los literales b) y c) del numeral segundo. CUARTO.- CONDENAR al ISS a pagar a la demandante, debidamente indexados desde de su exigibilidad hasta la satisfacción de las siguientes obligaciones: a) Por concepto de vacaciones $4.129,oo M. y b) Por concepto de prima de vacaciones la suma de $5.734,oo Mcte. QUINTO.- CONDENAR al ISS a pagar los aportes a la seguridad social en pensión por el lapso de la relación laboral aquí declarada, para lo cual expedirá el bono pensional correspondiente. SEXTO.-CONFIRMAR los numerales tercero y cuarto de la sentencia impugnada. SEPTIMO.- Sin costas en esta...

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