SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 68487 del 22-08-2013
Fecha | 22 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68487 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 270
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el accionante D.F.C.N. frente al fallo proferido el 3 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela instaurada en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional de Colombia y la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia, trámite que se extendió a la Universidad Libre, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, objeción de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, entre otros.
1. ANTECEDENTES
Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia en los siguientes términos[1]:
“2.1. El accionante pertenece a una familia que se ha regido por parámetros de libertad, autonomía y respeto para cada una de las personas que la compone, lo cual ha sido fundamental en la determinación de su identidad, personalidad, carácter y concepción de vida.
2.2. Como consecuencia de ese pensamiento, ha buscado la transformación de “herencias culturales como el machismo, el autoritarismo que sostiene en gran manera distintas relaciones sociopolíticas de poder, la sumisión, la dependencia, la violencia física y la simbólica”.
2.3. Desde el año 1999 ha estado vinculado a instituciones nacionales e internacionales que propenden por la búsqueda de la paz y la “propuesta de objeción de conciencia centrada en la no violencia, la resolución de conflictos y los derechos humanos”.
2.4. En el año 2000, cuando cursaba último grado de bachillerato, le correspondió definir su situación militar, por lo que tuvo que presentarse en el Distrito Militar 47.
2.5. En el año 2001, luego de una serie de procedimientos médicos y administrativos, le advirtieron que era inhábil para prestar el servicio militar obligatorio debido a las molestias de salud que presentaba. Sin embargo, la causal de exoneración no obedeció a esa situación personal, sino a su minoría de edad.
2.6. En ese mismo año le advirtieron que tenía que pagar la cuota de compensación militar, por lo que a ello procedió; sin embargo, después de reunir los documentos necesarios para tal efecto, su liquidación fue tasada en la suma de $284.000, monto que para esa época resultaba imposible de cancelar, lo cual implicó que se quedara sin libreta militar.
2.7. La ausencia de libreta le despertó temor, puesto que no sabía en qué momento iba a ser reclutado en contra de su voluntad. “A causa de esto desarrollé cierto tenor y rechazo a los militares cuando los veía en la calle”.
2.8. Los años pasaron y la situación militar continuaba sin definición, puesto que el accionante se dedicó a desarrollar con mayor tenacidad su filosofía de vida, siendo miembro activo de distintas entidades nacionales e internaciones que propenden por la búsqueda de la paz, “la objeción de conciencia, el antimilitarismo y la no violencia activa en Colombia”.
2.9. Con el paso del tiempo, el accionante llegó a la conclusión de que sus ideales le impedían prestar el servicio militar obligatorio y pagar la cuota de compensación militar, puesto que jamás desarrollará acciones personales o grupales tendientes a fomentar la guerra.
2.10. Para el año 2011 el accionante consiguió trabajo en la Asociación Cristiana de Jóvenes del Ecuador, labor que consistía en la coordinación del proyecto denominado “Programa de participación, veeduría, dialogo (sic) y transparencia hacia la economía social y solidaria”; sin embargo, para acceder al empleo le exigieron sacar visa de trabajo, la cual, a su vez, le exigía tener título profesional apostillado.
2.11. Por razón de lo anterior, comenzó a reunir los documentos necesarios para obtener su título profesional de filósofo; sin embargo, en la Universidad Libre de Colombia, su casa de estudios, le exigieron la presentación de su libreta militar, la cual sustituyó “con una carta donde le manifestaba a la universidad que por mi condición de objetor de conciencia no tenía ni quería tener la libreta militar ni ser parte de la reserva del Ejército”, todo de conformidad a lo señalado en la sentencia C-728 de 2009.
2.12. La Universidad Libre de Colombia negó la solicitud indicándole al accionante que la presentación de la libreta militar resultaba obligatoria para acceder al otorgamiento del título profesional, todo de conformidad a lo señalado en el reglamento estudiantil, en la ley 48 de 1993, y en el Decreto 2150 de 1995.
2.13. El 29 de abril de 2013 el accionante presentó derecho de petición ante el C. de la Decimotercera Brigada de Reclutamiento del Ejército Nacional, con el fin de solicitar el reconocimiento de su “calidad de objetor de conciencia” y la exoneración del requisito de libreta militar.
De conformidad con los hechos narrados en precedencia, solicita que el juez de tutela ampare su derecho de objeción de conciencia, y en consecuencia:
3.1. Reconozca su condición de objetor de conciencia y “compulse copias a las distintas instancias del Estado y entidades privadas que exijan la libreta militar como requisito para la contratación o para la continuación de estudios de postgrado. En consecuencia que se me defina mi situación militar de manera definitiva, reconociendo mi derecho como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio”.
3.2. Lo exonere del trámite de libreta militar, para que en su lugar profiera un “documento que constate el cumplimiento de mi proceso para definir situación militar y mi clasificación como objetor de conciencia.
3.3. Ordenar a la Universidad Libre de Colombia que lo exima del requisito de presentar libreta militar y que el entregue de manera inmediata su título profesional de filósofo”.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la petición de amparo por las siguientes razones:
1. Luego de hacer referencia a los precedentes jurisprudenciales que tratan el tema de la obligación de prestar el servicio militar, la ley que regula este aspecto, con énfasis en las exigencias previstas para el cumplimiento de este servicio, al igual que la sentencia C-728 del 2009 que hace referencia a la objeción de conciencia como causal de exención, acotó que con claro respeto de las convicciones del actor, no está obligado a ello toda vez...
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