SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50130 del 16-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874013573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50130 del 16-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 50130
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia No. 50130
Alfonso Tovar Díaz y otros

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 294.


Bogotá, D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil diez (2010).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de A.T.D., A.B.C.M., José Ramiro Ramírez Varón, R.B.B., N.A.T., D.C.P.Y. y Ariel Díaz Garzón, contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2010 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por ellos contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Como quiera que mediante Decreto 2853 de 2006, el Gobierno Nacional ordenó suprimir la Administración Postal Nacional -"ADPOSTAL"-, y ordenó su liquidación, la entidad última referenciada a través de apoderado promovió demanda de levantamiento de fuero sindical -permiso para despedir- contra Alfonso Tovar Díaz, A.B.C.M., José Ramiro Ramírez Varón, R.B.B., N.A.T., D.C.P.Y. y A.D.G., integrantes de la Junta Directiva de la Organización Sindical de Trabajadores de la Administración Postal Nacional “Sintrapostal”, Subdirectiva del Tolima.


2. El procedimiento lo adelantó el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué que mediante providencia del 16 de diciembre de 2009 con fundamento en las previsiones del artículo 55 de la Ley 50 de 1990 se abstuvo de autorizar a la entidad demandante al despido de los ciudadanos atrás referenciados, al establecer previo el estudio del acervo probatorio que éstos no ostentaban “la calidad de aforados”, y condenó a la demandante en costas.


3. Inconforme con la decisión de primera instancia, los apoderados de las partes en litigio la impugnaron, el procurador judicial de Alfonso Tovar Díaz, A.B.C.M., José Ramiro Ramírez Varón, R.B.B., N.A.T., D.C.P.Y. y A.D.G. solicitó su revocatoria, invocando las causales de nulidad previstas en los numerales 5°, 6° y 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, porque: se reanudó el proceso antes de la oportunidad debida, se omitió la notificación de una providencia y la práctica de pruebas en el trámite incidental, además alegó que sus poderdantes sí gozaban de fuero sindical, el 10 de abril de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la revocó en cuanto a la condena en costas impuestas a Adpostal en Liquidación, y en lo demás la confirmó.


4. Como quiera que A.T.D., Ana Beatriz Castro Martínez, J.R.R.V., R.B.B., N.A.T., Diana Constanza Patiño Yate y A.D.G. Mery Marlene Anaya Amaris no están de acuerdo con los argumentos expuestos por la Corporación Judicial última señalada, por intermedio del profesional del derecho que los representó en la actuación atrás referenciada acuden al juez de tutela en procura de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, y en consecuencia, solicitan se declare la nulidad de todo lo actuado partir del día anterior “al auto de 20 de octubre de 2009 que decretó la reanudación del proceso” incoado por ADPOSTAL en Liquidación, efectos para los cuales se apoyaron en los argumentos que expuso el mismo abogado al momento de sustentar el recurso de apelación.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación de la actuación a los despachos judiciales demandados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el apoderado de Alfonso Tovar Díaz y otros.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


La Corporación referenciada mediante providencia del 27 de julio de 2010 luego de hacer énfasis en la improcedencia de la...

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