SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60865 del 15-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874013605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60865 del 15-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2015
Número de expedienteT 60865
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9389-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL9389-2015

Radicación n.° 60865

Acta 23


Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación presentada por JOSÉ ASTHUL RANGEL CHACÓN, y GLORIA VILLAMIZAR RAMÍREZ, contra el fallo proferido el 4 de junio de 2015 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por los recurrentes contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite al cual fue vinculada A.V.P.D., interviniente en el proceso ejecutivo hipotecario que dio origen a la presente acción de amparo.


  1. ANTECEDENTES


Los petentes instauraron la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales accionadas.


Refirieron que la señora A.V.P.D. promovió proceso ejecutivo hipotecario en su contra; que el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., quien mediante auto de 26 de septiembre de 2012 libró mandamiento de pago.


Aseguraron que a través de su apoderada judicial, presentaron la excepción previa de prescripción total de la acción cambiaria del pagaré, con fundamento en que «desde la fecha de la terminación de un anterior proceso, la ejecutoria del auto del 14 de diciembre de 2009, hasta la data de presentación de la nueva demanda» esto es, «el 21 agosto de 2012, corrió el término de prescripción de más de tres años».


Afirmaron que con la presentación de la primera demanda «se aceleró el plazo y la prescripción se mantuvo interrumpida durante la vigencia de dicha demanda, pero una vez terminada, el término se reinicia, contando el acreedor con tres años para su presentación, so pena de estar inmerso en el fenómeno de la prescripción de la acción cambiaria del pagaré».

Dijeron que el Juzgado accionado no accedió a lo propuesto respecto a la prescripción, que al desatar el recurso de reposición que propusieron contra el proveído que negó dicha excepción, argumentaron que el vencimiento del pagaré era el 21 de enero de 2008 y que, por tanto, hasta la fecha de la presentación de la demanda, no corrió el término de prescripción de tres años; que contra dicha decisión la procuradora judicial presentó recurso de apelación que fue fallado por el juzgador de segundo grado, mediante auto de 6 de abril de 2015, en el cual confirmó la decisión recurrida.


De conformidad con los hechos narrados, adujeron que las autoridades accionadas incurrieron en una vía de hecho por defecto sustantivo y fáctico, al no aplicar la prescripción para las cuotas con vencimiento superior a los 36 meses, teniendo en...

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