SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49444 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49444 del 24-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Enero 2018
Número de expedienteT 49444
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1140-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1140-2018

Radicación n.° 49444

Acta 2

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Teniendo en cuenta que la Sala no admitió el impedimento manifestado por el suscrito ponente para conocer esta acción, se procede a resolver como sigue.

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la apoderada de M.G.R. contra el JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (COLFONDOS S.A.), ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y OLD MUTUAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS.

  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, vida, igualdad, salud, mínimo vital e integridad física y moral, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Indicó que se afilió al Instituto de Seguros Sociales el 22 de julio de 1982 y que cotizó 662.14 semanas, que posteriormente, se afilió a Colfondos S.A. el 17 de octubre de 1995 y que hoy en día está afiliada a Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y C.S. Explicó que cuando ingresó a Colfondos S.A. «no [se] le informó que el valor de su mesada pensional sería inferior a la que recibiría en el ISS hoy COLPENSIONES» , que tampoco «se elaboró (…) una proyección que le permitiera contar con la información completa sobre el valor de su mesada teniendo en cuenta el valor del bono pensional» y que la entidad administradora «utilizó como argumentos de venta (…) que “no se iba poder pensionar ya que el Instituto de Seguros Sociales se iba a acabar”».

Señaló que, el 19 de agosto de 2016, envió derecho de petición a Colfondos para que se invalidara su afiliación a esa entidad y el mismo día radicó formulario de traslado de régimen; sin embargo, frente a ello, Colpensiones le respondió que no era procedente tal solicitud «teniendo en cuenta que no cuenta con los 15 años o más de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia al Sistema de Seguridad Social en Pensiones (01/10/1994)». Asimismo, el 5 de septiembre de 2016, Colfondos le indicó que no contaba con los elementos de juicio suficientes para dejar sin efecto la afiliación.

Que, en virtud de lo anterior, promovió demanda laboral, la cual correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante providencia del 4 de septiembre de 2017, declaró la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual y condenó a Colpensiones a la afiliación de la demandante al régimen de prima media; contra esa decisión, Colfondos y Old Mutual presentaron recursos de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 4 de octubre del mismo año, la revocó y absolvió a las demandadas.

Precisó que los argumentos esgrimidos por el juez de segundo grado, constituyeron una vía de hecho, vulneraron sus derechos fundamentales y desconocieron el precedente jurisprudencial para casos similares, por lo que solicitó dejar sin efectos la decisión proferida en segunda instancia.

Por auto del 15 de enero de 2018 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El juzgado accionado reseñó el trámite adelantado en primera instancia (folio 37).

OLD MUTUAL S.A. alegó la improcedencia del amparo pues la parte accionante no interpuso recurso extraordinario de casación.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

El caso sometido a debate constitucional fue definido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual, mediante sentencia del 4 de octubre de 2017, revocó la decisión del juzgado y, en su lugar, absolvió de las pretensiones de la demanda que instauró la actora para que se declarara la nulidad de su traslado al régimen de ahorro individual.

Para arribar a tal determinación, el colegiado explicó que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR