SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77959 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77959 del 24-01-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Enero 2018
Número de expedienteT 77959
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1157-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL1157-2018

Radicación n.° 77959

Acta 2

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.F.C.C. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 15 de noviembre de 2017, dentro de la demanda de tutela que promovió contra el EJÉRCITO NACIONAL, la cual se ordenó notificar al comandante del BATALLÓN DE COMBATE TERRESTRE N.º 161 «TC J.R.M.A.»; se vinculó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al director del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 5175 de Ibagué, a la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y al director de nómina de la misma institución.

  1. ANTECEDENTES

El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad material, al mínimo vital y móvil y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Como fundamento de su petición, sostuvo que es miembro activo del Ejército Nacional desde hace más de 12 años, actualmente ostenta el grado de capitán; que el 28 de enero de 2017, debía presentarse al batallón de combate terrestre número 161 en el departamento del Chocó; no obstante, el 26 de enero anterior sufrió un accidente que afectó su columna vertebral por lo que fue incapacitado; que ha sido atendido por varias especialidades, cuyos costos ha tenido que sufragar de su propio bolsillo, todo lo cual ha comunicado al Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué.

Afirmó que ha elevado escritos al Ejército Nacional para que se convaliden los diagnósticos e incapacidades que le han dado e incluirlos en su historia clínica, para lo cual ha tenido que superar múltiples dificultades y barreras administrativas, principalmente la mora en otorgar las citas médicas; expuso que para la transcripción de las incapacidades se presentó una demora desde el mes de abril hasta octubre de 2017, lo que ocasionó que la unidad táctica a la que está agregado le retuviera los salarios correspondientes a ese periodo, motivo por el cual elevó derecho de petición a la entidad, que se le respondió mediante oficio 3360 del 31 de agosto de 2017, en el que se le indicó que el no pago del sueldo obedecía a la inasistencia injustificada al servicio, lo que también ocasionó que se le abriera una investigación disciplinaria y penal militar.

Señaló que en la misma comunicación, se le informó que lo relacionado con el pago de los salarios le correspondía al batallón de combate 15 «SP. J.W.C.C., ante el cual también elevó petición el 22 de septiembre de 2017, que se le respondió el 17 de octubre siguiente, en el sentido de que solamente se encarga de ejecutar la nómina dada por el jefe de personal de la unidad táctica. Añadió que cada uno de los diagnósticos realizados han sido convalidados por galenos de Sanidad Militar y actualmente se encuentran transcritas las incapacidades médicas que le han sido prescritas. Finalmente, adujo que el salario es el único ingreso que percibe y su retención afecta los derechos fundamentales de su hijo menor de edad y las personas que dependen económicamente de él.

Por lo anteriormente expuesto, pidió que se ordene al Ejército Nacional – BACOT 161, pagarle el salario de los meses de abril a octubre de 2017, incluyendo la prima de servicios.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 31 de octubre de 2017 el Tribunal Superior de Ibagué, admitió la acción, vinculó a las arriba citadas y dispuso la notificación de las accionadas para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

En el término de traslado, el Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 respondió que en este caso la acción de tutela es improcedente por cuanto existe otro mecanismo de defensa judicial y no se configura un perjuicio irremediable.

Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué señaló que la acción de tutela es improcedente para el pago e incapacidades, salvo en tres casos «(i) que el pago de la incapacidad sustituya al salario, (ii) que se requiera el ingreso para garantizar la recuperación del trabajador y (iii) que el ingreso constituya el mínimo vital del afectado y su núcleo familiar […]».

Señaló en el caso concreto que «si bien al accionante se le otorgaron incapacidades para el interregno del 6 de abril al 19 de octubre de 2017, no es menos que dichas incapacidades fueron otorgadas por médicos particulares, fuera de la red de prestación de servicios de Sanidad del Ejército Nacional, y que pese a que en tres oportunidades (34-36), se le indicó por el director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, que debía presentarse a consulta para hacerlas transcribir y por otra parte que el art. 25 del Decreto 1795 de 2000 señala que es deber de los afiliados al sistema de SSFMP informar sobre el estado de salud y que al recurrir a atención por fuera de la red de servicios del sistema de sanidad militar, la responsabilidad recae en el usuario; así las cosas y como solo hasta el 5 de octubre de 2017 el hoy accionante agotó el trámite para que las incapacidades le fueran transcritas (4-33), y en ese entrever fue su propia omisión la que causó el que se retuviera[n] sus haberes salariales de marzo [a] septiembre de 2017 (46-52)».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el anterior fallo, el accionante impugnó porque consideró que no le es atribuible culpa en la demora de la entidad en otorgar las citas para su transcripción; que la Dirección de Sanidad le suministró atención médica hasta el mes de marzo de 2017, ya que no fueron agendadas porque no había especialista, no había convenio o no había agenda, en conclusión no le brindaron los servicios, por lo que se vio impelido a acudir a médico particular.

Que debido a lo anterior, acudió a la acción de tutela para que la entidad se pronunciara sobre la solicitud de transcripción de incapacidades, que decidió la Sala Laboral del Tribunal de Ibagué, que debió promover incidente de desacato como consecuencia del cual, se emitieron los oficios 2159 y 2535. Que el 2 de octubre de 2017 elevó un nuevo derecho de petición solicitando la legalización de las incapacidades, pero tampoco se respondió al igual que el anterior. De lo expuesto considera que ha existido mora de la entidad accionada en tramitar las solicitudes que elevó desde las fechas mencionadas.

Señaló que pese a que en la sentencia se refirió al precedente constitucional la procedencia de la tutela para el pago de incapacidades, no tuvo en cuenta su especial condición, la de su hijo y esposa, así como los derechos fundamentales que invocó. Tampoco se consideró que las entidades demandadas y vinculadas no rindieron informe alguno ni aportaron pruebas que...

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