SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28642 del 02-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874013777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28642 del 02-05-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Mayo 2012
Número de expedienteT 28642
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 28642

Acta No. 14


Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).



Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por ORLEIDA DÍAZ CAMACHO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado presuntamente por las autoridades judiciales accionadas.


De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la parte actora fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que laboró en la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega del Instituto de Seguros Sociales del Departamento de Bolívar, desde el “25 de abril de 1994 hasta el 25 de junio de 2003” como auxiliar de servicios asistenciales de la Coordinación Central, servicio de pediatría.


Que mediante Decreto No. 1750 del 26 de junio de 2003, se produjo la escisión del I.S.S. creándose las diferentes empresas sociales del Estado, quienes a partir de dicho momento tenían a su cargo la administración de las Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria que pertenecían a la referida entidad; que para esa fecha esta última le adeudaba la suma de $4.124.933 por conceptos de “horas extras, días dominicales, festivos, compensatorios y diferencias de prestaciones dejadas de pagar como prima de servicio legal, (…) extralegal, (…), de vacaciones, (…)”.


Que mediante las Resoluciones Nos. 2362 y 3184 de 2003 y 2412 de 2005, se establecieron los procedimientos administrativos y se fijó la competencia en la Vicepresidencia Administrativa del I.S.S. para el reconocimiento de las obligaciones laborales dejadas de pagar a los trabajadores escindidos e igualmente se señaló que las nuevas Empresas Sociales del Estado debían “certificar individualmente los conceptos adeudados a cada trabajador, (…)”; la que en su caso fue expedida el 27 de julio de 2005.


Que por Resolución No. 4747 del 22 de septiembre del citado año le cancelaron por dichos conceptos la suma de $2.236.819 y se declaró la existencia de una deuda por $1.751.535 por reajustes prestacionales, los que no se ordenaron cancelar dado que “se debía hacer previamente descuentos de ley por concepto de retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y demás que ordena la ley”.


Que como no le fueron pagados los reajustes prestacionales reclamados y las sumas correspondientes a dominicales y festivos de los años 2001 a 2003, instauró demanda ordinaria laboral contra el I.S.S. la que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, quien por decisión del 20 de noviembre de 2009, condenó a la entidad demandada al pago de la suma de $1.751.535 por reajustes prestacionales de los años 2001 y 2002, más indexación y la absolvió de las demás pretensiones.


Que apeló por considerar que el a quo no analizó las excusas dadas por el I.S.S. para no cancelar las sumas por él reconocidas, razón por la cual debía condenarse a la demandada a la indemnización moratoria; que el Tribunal acusado dictó sentencia confirmatoria el 24 de agosto de 2011; que presentó recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado por proveído del 4 de octubre del mismo año, al no sobrepasar la suma pretendida como indemnización moratoria los 120 salarios mínimos legales mensuales exigidos por la norma para acudir al citado recurso.


Que con dichas decisiones las accionadas incurrieron en “vía de hecho” al desconocer “el valor probatorio y la existencia material y legal que tiene (sic) el (sic) actos administrativos contenidos en la (sic)...

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