SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52244 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52244 del 15-08-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52244
Número de sentenciaSTL10922-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Agosto 2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL10922-2018

Radicación n.° 52244

Acta 30

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó al JUZGADO NOVENO LABORAL de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

El hospital accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia con ocasión de las resultas del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro que en su contra promovió E.I.M..

Para el efecto, manifiesta que desde 1999 el Hospital Universitario del Valle -E.G.E., «ha venido enfrentando una grave crisis financiera, administrativa y funcional», la cual ha sido evidenciada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, por lo cual ha sido objeto de dos reformas administrativas, la primera en el año 1999 y la segunda en vigencia del 2003.

Expone que ante los constantes incumplimientos de los programas de saneamiento fiscal y financiero, lo cual fue comunicado por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia Nacional de Salud y al Gobernador del Valle del Cauca, optó por realizar de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999 un Acuerdo de Reestructuración, mismo que fue aprobado por la referida Superintendencia.

Indica que en cumplimiento de lo anterior, una vez llevado a cabo un estudio técnico que arrojó recomendaciones sobre el rediseño de la institución, el 26 de octubre de 2016, la Junta Directiva del Hospital Universitario del Valle – E.G.E., profirió entre otros Acuerdos, el número 020 de 2016 por el que se modifica su planta de personal, el número 021 por medio del que se dispuso la supresión de unos cargos de la planta de personal y se adopta una tabla indemnizatoria, decisión que fue publicada mediante avisos fijados en las instalaciones del Hospital y por sistema Intranet el 30 de octubre de 2016.

Señala que el 27 de octubre de 2016, con posterioridad a la fecha de desvinculación, los trabajadores oficiales a los cuales se les suprimió el cargo y se encontraban adscritos al Sindicato de Trabajadores de Hospitales y Clínicas –SINTRAHOSPICLINICAS, constituyeron el Sindicato de Trabajadores y Empleados del Hospital Universitario del Valle –SINTRAHUV.

Relata que dichos trabajadores adscritos a SINTRAHUV, aduciendo la vulneración a su fuero de fundadores, promovieron acciones de tutela, las cuales fueron acumuladas en el Juzgado Primero Administrativo Oral de Santiago de Cali y falladas de forma adversa a sus pretensiones, decisión confirmada por el Tribunal Contencioso del Valle del Cauca, y en las que aduce quedó plasmado que «el despido antecedió a la constitución del sindicato».

Empero lo anterior, informa que el Sindicato de Trabajadores de Hospitales y Clínicas –SINTRAHOSPICLINICAS, de forma simultánea a la anterior súplica constitucional, instauró acción de tutela, al invocar que el despido masivo se dio cuando se encontraban inmersos en una negociación colectiva con la entidad y por ende gozaban los trabajadores de fuero circunstancial, amparo constitucional que salió avante por parte del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santiago de Cali, quien con sentencia del 10 de noviembre de 2016 ordenó al Hospital Universitario del Valle «SUSPENDER el trámite de reestructuración de la Planta de Personal adelantado hasta la fecha hasta tanto se acredite la realización del estudio técnico idóneo, con sustento en las condiciones exigidas desde el punto de vista normativo y REINTEGRAR A CARGOS iguales o superior categoría a los trabajadores oficiales afiliados a la Organización Sintrahospiclínicas y que trabajen en el Hospital Universitario del Valle, sin solución de continuidad», decisión que apelada fue modificada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el 19 de diciembre de 2016, para en su lugar ordenar al accionante Hospital «que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suspenda los efectos de los acuerdos 019, 020 y 021 del 26 de octubre de 2016, expedidos por su Junta Directiva, respecto de los trabajadores oficiales afiliados a la organización sindical SINTRAHOSPICLINICAS sujetos de despido de dicha entidad hospitalaria, hasta tanto el juez ordinario laboral, decida sobre la procedencia de su despido conforme la modalidad utilizada por la accionada», así mismo estableció que «mientras dicha situación se define por parte del Juez competente, los trabajadores oficiales a la organización SINTRAHOSPICLINICAS continuarán laborando en los cargos que venían desempeñando en el Hospital Universitario del Valle del Cauca “E.G.” antes de emitirse los referidos actos administrativos, devengando el correspondiente salario por la prestación de sus servicios y demás prestaciones sociales, así como también deberán cancelárseles lo dejado de percibir durante el tiempo que dure su retiro de la entidad».

Alega que en cumplimiento de la citada sentencia la Junta Directiva del Hospital Universitario del Valle –E.G., expidió el Acuerdo número 029 del 21 de diciembre de 2016, por medio del suspendió parcial y transitoriamente los Acuerdos número 019, 020 y 021 del 26 de octubre de 2016, no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en sede de revisión el 10 de agosto de 2017 revocó el amparo otorgado, para en su lugar declara improcedente la acción de tutela instaurada por SINTRAHOSPICLINICAS, en razón a que no se cumple el requisito de subsidiaridad de la acción.

Explica que profirió el acuerdo 024 del 7 de octubre de 2017, a fin de declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos 1º, 2º, 4º y 5º del Acuerdo 29 del 21 de diciembre de 2016, así como autorizar al Gerente General para que ejecute los actos de reforma administrativa que den cumplimiento a los Acuerdos número 019, 020 y 021 del 26 de octubre de 2016 y que fueron suspendidos en cumplimiento de una orden constitucional revocada posterior mente por la Corte Constitucional; donde se estableció como fecha de ejecución el 13 de octubre de 2017.

Aduce que los trabajadores desvinculados desde el 26 de octubre de 2016 y que se encontraban amparados por la sentencia de tutela y afiliados a SINTRAHOSPICLINICAS y a SINTRAHUV al conocer la decisión de la Corte Constitucional, nuevamente conformaron dos sindicatos adicionales a los existentes, el 20 de septiembre de 2017 crearon SINTRASERVICIOS GENERALES HUV y el 29 de septiembre de 2017 SINTRAOFICIALES HUV, los cuales en su criterio se constituyen como un abuso del derecho, pues su fin pretende es el beneficio individual «con el ánimo de obtener estabilidad laboral reforzada», pues lo que se pretende impedir es el cumplimiento de la supresión de la planta de personal del Hospital.

Reprocha el tutelante que el 21 de febrero de 2018 el señor E.I.M. presentó acción especial de reintegro por ser fundador del Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales HUV, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, declaró que la desvinculación del demandante del 13 de octubre de 2017 fue ineficaz por trasgresión del fuero sindical que lo cobija como socio fundador del Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales HUV y por ende condenó al accionante Hospital Universitario al reintegro.

Que aun cuando interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, con providencia del pasado 27 de junio confirmó la determinación de primera instancia.

Reprocha la parte accionante la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio es evidente la manipulación de la figura de asociación sindical por parte de los trabajadores, quienes buscaron asociarse con el único fin de preservar su empleo, más no para desarrollar el derecho de asociación.

Así mismo concluye que con la expedición de la sentencia proferida por la Corte Constitucional, desaparecieron los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión administrativa de mantener provisionalmente a los trabajadores despedidos el 26 de octubre de 2016, razón por la cual, afirma, que el Acuerdo 029 de 2016 perdió fuerza de...

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